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La Plataforma de Acción fue adoptada por unanimidad entre 189 delegaciones oficiales
participantes en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Este documento con
carácter indicativo (recomendaciones), contiene 362 párrafos que sugieren medidas
(acciones) ante los principales obstáculos para el adelanto de las mujeres, en 12 temas
considerados críticos. Cada uno de éstos fue analizado en el Capítulo IV, del cual se
hizo la presente selección.(1)
La Plataforma,
Guía mínima para la igualdad real de oportunidades entre mujeres y
hombres, sobrepasó el nivel de disputa entre conceptos, ideas, palabras y textos
expresados desde el análisis o bien desde el dogma. La estrategia para mantener la
subordinación de las mujeres implementada por posiciones fuertes aunque minoritarias,
falló. El Vaticano, países fundamentalistas islámicos, sus aliados en Latinoamérica y
las Organizaciones no Gubernamentales ultraconservadoras quedaron evidenciados como una
minoría fuerte y distanciada de posiciones progresistas. El lobby negociar y
lograr opiniones favorables para una determinada propuesta política por la equidad
de género tuvo en la citada Conferencia, un soporte importante: las 30 mil mujeres
participantes en el Foro de ONGs paralelo.(2)
En lo relacionado con el modelo económico neoliberal y los efectos del ajuste
estructural como causa de la feminización de la pobreza, se evidenciaron las
contradicciones de los gobiernos que a la par de un discurso avanzado en ciertos rubros,
se comprometieron poco en otros que se relacionan directamente con un ataque frontal a la
miseria. Aún así, se reconoció que el modelo económico actual presenta riesgos para la
igualdad, el desarrollo y la paz, y que está afectando particularmente a las mujeres.
La Plataforma de Acción valora y respeta la plena diversidad de condiciones y
situaciones en que se encuentran las mujeres; todas están incluidas. Reconoce además,
que algunas enfrentan barreras especiales.
De sumo interés son aquellos párrafos que la propaganda conservadora ha distorsionado
y que reconocen explícita o implícitamente: la existencia de diversas formas de
familia (párrafo 30); los derechos sexuales y la orientación sexual(3) (párrafo
97); al aborto como grave problema de salud pública que requiere atenderse
(párrafo 107 k); el apoyo a las mujeres que son madres (párrafo 107 r) y el
derecho a la información sobre sexualidad de niñas y niños (párrafo 108 e).
Los retos ahora, no sólo se desprenden de lo aprobado en este documento, de su
difusión y cumplimiento por parte del gobierno mexicano, sino que, tienen que ver
también con vincularla hacia la construcción y ampliación de una Agenda local y
nacional para la Reforma Política, en donde la equidad de género permee con una
visión distinta: la de hombres y mujeres que en pie de igualdad participan.
Capítulo II
Contexto Mundial
30. Las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es el
núcleo básico de la sociedad y como tal debe ser fortalecido. La familia tiene derecho a
recibir protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales, políticos y
sociales, existen diversas formas de familia. Se deben respetar los derechos, capacidades
y responsabilidades de los miembros de la familia. Las mujeres hacen una gran
contribución al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, cuya importancia
todavía no se reconoce ni se considera plenamente. Debe reconocerse la importancia social
de la maternidad y de la función de ambos progenitores en la familia, así como en la
crianza de los hijos. La crianza de los hijos requiere que los progenitores, las mujeres y
los hombres, así como la sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La
maternidad, la condición de progenitor y la función de la mujer en la procreación no
deben ser motivo de discriminación ni limitar la plena participación de la mujer en la
sociedad. Asimismo, se debe reconocer el importante papel que en muchos países suele
desempeñar la mujer en el cuidado de otros miembros de su familia.
Capítulo IV
Objetivos y Medidas
A. POBREZA
60. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria de la mujer, las
políticas macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar los objetivos de la Plataforma
de Acción;
i) Generar políticas económicas que tengan un efecto positivo en el empleo y los
ingresos de las trabajadoras, tanto en el sector estructurado como en el sector no
estructurado, y adoptar medidas concretas para abordar el desempleo de las mujeres, en
particular su desempleo a largo plazo;
n) Facilitar a las mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a las tierras,
mediante, entre otras cosas, la eliminación de todos los obstáculos que impiden ese
acceso, con especial hincapié en la atención de las necesidades de las mujeres, en
particular de las que viven en la pobreza y las jefas de familia;
62. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales y los grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de desarrollo, incluidas las
instituciones académicas, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de base
comunitaria y de mujeres, para mejorar la eficacia de los programas de lucha contra la
pobreza dirigidos a los grupos de mujeres más pobres y desfavorecidos, como las mujeres
indígenas y de las zonas rurales, las mujeres jefas de familia, las jóvenes y las
ancianas, y las migrantes y discapacitadas, reconociendo que el desarrollo social es una
responsabilidad primordial de los gobiernos;
f) Movilizarse para proteger los derechos de la mujer a tener acceso pleno y equitativo
a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y
otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas, [con
independencia del derecho consuetudinario, las tradiciones y las prácticas relativas a la
herencia y el matrimonio].
65. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Abrir ventanillas especiales de préstamo para las mujeres, incluidas las jóvenes,
que no tienen acceso a las fuentes tradicionales de garantías;
69. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales,
las instituciones académicas y de investigación y el sector privado:
b) Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible en toda su
extensión el trabajo de la mujer y todas sus contribuciones a la economía nacional,
incluso en el sector no remunerado y en el hogar, y examinar la relación entre el trabajo
no remunerado de la mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres
a ella.
B. EDUCACIÓN
82. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Asegurar el acceso universal a la enseñanza básica y lograr que terminen la
enseñanza primaria por lo menos el 80% de los niños para el año 2000; superar las
diferencias por motivos de género que existan en el acceso a la enseñanza primaria y
secundaria para el año 2005; y lograr el acceso universal a la enseñanza primaria en
todos los países antes del año 2015;
g) Promover un entorno docente en que se eliminen todas las barreras que impiden la
asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes, que
incluya, según corresponda, servicios accesibles y asequibles de guardería y educación
de los padres a fin de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado de sus hijos y
hermanos en edad escolar a reanudar los estudios o a llevarlos a término;
i) Proporcionar servicios de orientación escolar y programas de preparación de
maestros no discriminatorios y que tengan en cuenta las diferencias basadas en el género
a fin de alentar a las niñas a seguir estudios académicos y técnicos y de ampliar sus
futuras oportunidades de carrera;
83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, regionales e
internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de la tasa de
1990, con especial hincapié en la alfabetización de las mujeres rurales, migrantes,
refugiadas y desplazadas internamente, así como en las mujeres con discapacidades;
84. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con los empleadores, los
trabajadores y los sindicatos, las organizaciones internacionales y no gubernamentales,
incluidas las organizaciones de mujeres y jóvenes, y las instituciones educativas:
g) Fomentar la adaptación de los planes de estudio y los materiales didácticos,
fomentar un ambiente educativo favorable y adoptar medidas positivas, a fin de promover la
capacitación para toda la gama de posibilidades ocupacionales en carreras no
tradicionales para las mujeres y los hombres, incluido el desarrollo de cursos
multidisciplinarios para profesores de ciencias y matemáticas, a fin de sensibilizarlos
respecto a la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida de la mujer;
85. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y otras
instituciones educativas y académicas:
a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto y material
didáctico libres de estereotipos basados en el género para todos los niveles de
enseñanza, incluida la formación de personal docente, en colaboración con todos los
interesados: editoriales, profesores, autoridades públicas y asociaciones de padres;
b) Elaborar programas de enseñanza y material didáctico para docentes y educadores
que aumenten la comprensión de la condición, el papel y la contribución de la mujer y
el hombre en [la familia/familias] [y la sociedad] [sus familias y sus sociedades]; en
este contexto, promover la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y las
responsabilidades compartidas entre niñas y niños desde el nivel preescolar en adelante
y elaborar, en particular, módulos educativos para garantizar que los niños adquieran
los conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus propias necesidades domésticas y
compartir las responsabilidades de sus hogares y de la atención de las personas a su
cargo;
g) Apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre el género en todos los niveles
de la enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en las instituciones académicas,
y aplicarlos a la elaboración de programas, incluidos los de estudios universitarios,
libros de texto y material didáctico y en la formación de personal docente;
h) Desarrollar la capacitación y las oportunidades para el liderazgo para todas las
mujeres, a fin de alentarlas a desempeñar funciones directivas, lo mismo como estudiantes
que como adultas en la sociedad civil;
l) Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración con el personal y las
instituciones docentes, la elaboración de programas educativos para niñas y niños y la
creación de servicios integrados, a fin de fomentar la comprensión de sus
responsabilidades y ayudarles a asumir esas responsabilidades teniendo en cuenta la
importancia de esa educación y esos servicios para el desarrollo personal y la
autoestima, así como la necesidad urgente de evitar los embarazos no deseados, la
propagación de enfermedades transmitidas sexualmente, especialmente el vih/sida, y
fenómenos tales como la violencia y los abusos sexuales;
86. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector educativo los recursos financieros necesarios mediante la
reasignación dentro de ese sector, a fin de garantizar un aumento de recursos para la
enseñanza básica, según proceda;
87. Medidas que han de adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda, las
instituciones privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de investigación y
las organizaciones no gubernamentales:
a) [En los casos en que sea necesario,] movilizar fondos adicionales de las
instituciones privadas y públicas, las fundaciones, las instituciones de investigación y
las organizaciones no gubernamentales para que las mujeres y las niñas, así como los
niños y los hombres, en pie de igualdad, puedan terminar su educación, haciendo especial
hincapié en las poblaciones desatendidas;
89. Medidas que han de adoptar, a nivel mundial, las organizaciones internacionales e
intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):
d) Asignar un porcentaje mínimo de asistencia a la enseñanza básica para las mujeres
y las niñas.
90. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y las
comunidades:
c) Crear programas flexibles de enseñanza, capacitación y readiestramiento para un
aprendizaje permanente que facilite la transición entre las actividades de las mujeres en
todas las etapas de su vida.
C. SALUD
95. En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la
discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos
varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros. Las condiciones que
fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la reproducción a edad temprana y las
someten a prácticas perjudiciales, como la mutilación genital, acarrean grandes riesgos
para su salud. Las adolescentes necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición
durante su crecimiento; sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el
acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de
los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en
consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto
y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista biológico y psicosocial, las
adolescentes son más vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia y la
prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin
protección...
96. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y
no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el
sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva
entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de
procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener
información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos
para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros, eficaces y aceptables, asequibles, el derecho a recibir servicios
adecuados de atención a la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y
den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta
definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el
conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar
reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva.
Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las
relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de
reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
97. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir
libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre
respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la
integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad
de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones
no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores y con el respaldo de
instituciones internacionales:
f) Reformular los sistemas de información, los servicios y la capacitación en materia
de salud destinados a los trabajadores de la salud, de manera que respondan a las
necesidades en materia de género y se hagan eco de las perspectivas de los usuarios con
respecto a la capacidad de comunicación y relación personal y del derecho del usuario a
la privacidad y confidencialidad. Estos servicios y los servicios de información y
capacitación deben basarse en un enfoque integral;
g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con la atención
de salud respetan los derechos humanos y siguen normas éticas, profesionales y no
sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar con el
consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de ésta. Alentar la preparación,
aplicación y divulgación de códigos de ética orientados por los códigos
internacionales de ética médica al igual que por los principios éticos que rigen a
otros profesionales de la salud;
i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la atención primaria
de salud, con el fin de dar acceso universal a servicios de salud de calidad para niñas y
mujeres y de reducir las enfermedades y la morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar
a nivel mundial el objetivo convenido de reducir la morbilidad derivada de la maternidad
como mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el año 2000 y en otro 50% para el año
2015...
j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos
peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, tal como se
acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo;
k) El párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo dice lo siguiente: "En ningún caso se debe promover el
aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su
compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los
abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud
pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y
mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no
deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo.
Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema
de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el
proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los
abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de
abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia,
educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los
abortos". Considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas
punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales;
q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención primaria de la
salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas de apoyo y capacitar a los
trabajadores atención primaria de la salud para que puedan reconocer y tratar a las
niñas y a las mujeres de todas las edades que hayan sido víctimas de cualquier tipo
violencia, especialmente violencia en el hogar, abusos sexuales u otro tipo de abuso
durante conflictos armados y de otra índole;
r) Promover la información pública sobre las ventajas de la lactancia materna;
estudiar las posibles maneras de aplicar plenamente el Código Internacional de
Comercialización de Sucedaneos de la Leche Materna (OMS/UNICEF), y ofrecer a las madres
apoyo legal, económico, práctico y emocional para que puedan amamantar a sus hijos;
t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la salud de la
mujer y ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar la coordinación y la
colaboración entre todos los sectores relacionados con la salud;
108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con las organizaciones
no gubernamentales, los medios de información, el sector privado y las organizaciones
internacionales pertinentes, entre ellas los órganos adecuados de las Naciones Unidas:
a) Dar prioridad a los programas de educación formal y no formal que apoyan a la mujer
y le permiten desarrollar su autoestima, adquirir conocimientos, tomar decisiones y asumir
responsabilidades sobre su propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos a la
sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la importancia de la salud y el
bienestar de las mujeres, prestando especial atención a los programas, tanto para hombres
como para mujeres, en que se hace hincapié en la eliminación de las actitudes y
prácticas nocivas, entre ellas la mutilación genital femenina, la preferencia por los
hijos varones (que lleva al infanticidio femenino y a la selección prenatal del sexo),
los matrimonios a edad temprana, en particular en la infancia, la violencia contra la
mujer, la explotación sexual, los malos tratos sexuales, que a veces llevan a la
infección con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido de
drogas, la discriminación contra las niñas y las mujeres en la distribución de
alimentos y otras actitudes y prácticas perjudiciales que afectan a la vida, la salud y
el bienestar de las mujeres, y reconocer que algunas de estas prácticas pueden constituir
violaciones de los derechos humanos y los principios médicos éticos;
c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad en el cuidado de
los hijos y el trabajo doméstico y a que aporten la parte que les corresponde de apoyo
financiero a sus familias, incluso cuando no vivan con ellas;
e) Preparar y difundir información accesible, mediante campañas de salud pública,
los medios de comunicación, buenos servicios de asesoramiento y el sistema educacional,
con el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres, en particular las jóvenes y
los jóvenes, puedan adquirir conocimientos sobre su salud, especialmente información
sobre la sexualidad y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del niño de
acceso a la información, privacidad, confidencialidad, respeto y consentimiento
informado, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los padres y de otras
personas jurídicamente responsables de los niños de facilitar, con arreglo a las
capacidades que vaya adquiriendo el niño, orientación apropiada en el ejercicio por el
niño de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de
conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. En todas las medidas que afecten a los niños, el mejor
interés del niño será una de las consideraciones primordiales;
h) Establecer políticas que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez mayor que
recae sobre las mujeres que desempeñan múltiples funciones dentro de la familia y de la
comunidad proporcionándoles apoyo suficiente y programas con cargo a los servicios de
salud y sociales;
109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos internacionales,
incluidas las organizaciones pertenecientes de las Naciones Unidas, los donantes
bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Garantizar la participación de las mujeres, en particular de las infectadas con el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual o afectadas por la pandemia del
VIH/SIDA, en todas las decisiones relativas al desarrollo, la aplicación, la supervisión
y la evaluación de las políticas y los programas sobre VIH/SIDA y otras enfermedades de
transmisión sexual;
h) Impartir seminarios y educación y formación especializada a los padres, a los
encargados de adoptar decisiones y a quienes crean opinión a todos los niveles de la
comunidad, incluidas las autoridades religiosas y tradicionales, sobre la prevención del
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres y
en los hombres de todas las edades;
l) Preparar programas específicos para varones de todas las edades, y para los varones
adolescentes, reconociendo las funciones parentales a que se hace referencia en el
párrafo 108 e), con objeto de proporcionar información completa y fidedigna sobre
conducta sexual responsable y sin riesgo, que incluya métodos voluntarios pertinentes y
eficaces adoptadas por los varones para la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual, mediante, entre otros, la abstinencia y el uso de preservativos;
110. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas, los
profesionales de salud, las instituciones de investigación, las organizaciones no
gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y los medios de
comunicación, según convenga:
h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre métodos y
tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la salud reproductiva y
sexual de las mujeres y los hombres, incluidos métodos más seguros, eficaces, asequibles
y aceptables para la regulación de la fecundidad incluida la planificación natural de la
familia para ambos sexos, métodos para la protección contra el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual y métodos sencillos y baratos para el diagnóstico de
tales enfermedades, entre otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas las
etapas por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la distinta
condición entre varones y mujeres, en particular desde la perspectiva de género, y
realizarse en estricta conformidad con normas de investigación biomédica, jurídicas,
éticas, médicas y científicas internacionalmente aceptadas;
i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad plantea una grave amenaza a la salud
y la vida de las mujeres, deben promoverse las investigaciones encaminadas a comprender y
encarar con mayor eficacia las condiciones que determinan el aborto inducido y sus
consecuencias, sus efectos futuros en la fecundidad, la salud reproductiva y mental y en
la práctica anticonceptiva...
D. VIOLENCIA
121. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por el sexo sobre el
alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los
cambios. La documentación e investigación insuficientes de la violencia doméstica, el
hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en privado y en público,
incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias
concretas de intervención. La experiencia obtenida en varios países demuestra que es
posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia en todas sus formas, y
que pueden adoptarse medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como
a las consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos de
hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre,
tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con
respecto a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las
legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los
daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya
sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11º período de
sesiones;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las
políticas y programas en materia de violencia contra la mujer, alentar vigorosamente,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos
y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la
violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas,
como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y
los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las
personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los migrantes y los
refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la
violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las
prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos de violencia
contra la mujer, como la mutilación genital femenina [el feticidio femenino, la
selección prenatal del sexo], los infanticidios y la violencia relacionada con las dotes,
y respaldar con determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y
locales por eliminar esas prácticas;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que se
prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad o cualquier
otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño de
sus funciones, revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los
responsables de esos actos de violencia;
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las
organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de
enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de
información, según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos
necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a
título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las organizaciones no
gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema
de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminación;
g) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación y
capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y a los varones, a las mujeres y los
hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en la
familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a comunicarse sin violencia; fomentar la
instrucción de las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse
y proteger a otros de esas formas de violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación
de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de
conducta generadores de violencia que en ellos se presentan,
127. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos, las
organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según
proceda:
a). Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento
sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de
enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos;
130. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales, las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de investigación,
las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en
lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las
distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las
causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre
la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
131. Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito y
destino y las organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los
factores externos, que promueven la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución
y otras formas de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con
el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la
legislación vigente, con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas
y a castigar a los autores por la vía penal y civil;
E. CONFLICTOS ARMADOS
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales
internacionales y regionales:
a) Adoptar medidas para promover la participación de la mujer en condiciones de
igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos los
foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en particular al nivel de
adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa de conformidad con el
Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones relativas a la
seguridad nacional, la conversión de recursos militares e industrias conexas a objetivos
de desarrollo y de paz;
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional
humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los
niños, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra
forma de agresión con carácter sexual.
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y
regionales:
e) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen
de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y
un acto de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción
del delito de Genocidio; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las
mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y
castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
h) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la policía, las
fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia
contra las mujeres, violaciones del [derecho internacional humanitario] y violaciones de
los derechos humanos de la mujer [que violen los derechos humanos de la mujer] en
situaciones de conflicto armado;
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, como la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa
Mundial de Alimentos, según proceda:
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma apropiado
también en las situaciones de emergencia a fin de reducir al mínimo la
interrupción de la enseñanza entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad
de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinación
del estatuto de refugiado y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la
observancia estricta del principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la
adaptación de las normas...
F. ESTRUCTURAS Y POLÍTICAS ECONÓMICAS
152. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de sus
sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son considerablemente
diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres en los
niveles de adopción de decisiones económicas, incluida la formulación de políticas
financieras, monetarias, comerciales y de otra índole, así como los sistemas fiscales y
los regímenes salariales...
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre
a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado
de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la
contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de seguridad
social y en las condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones
reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores,
tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o
exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para
garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las
mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran
discriminación alguna;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia de trabajo y empleo,
entre otras cosas, mediante actividades para medir y comprender mejor el tipo, el alcance
y la distribución del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los
familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado para las empresas o explotaciones
agrícolas familiares, y estimular el intercambio y la difusión de información sobre los
estudios y la experiencia en este materia, inclusive la formulación de métodos para
determinar su valor en términos cuantitativos que permitan eventualmente reflejar dicho
valor en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera acorde con las
cuentas nacionales básicas;
p) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar
medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores público y privado por
distintos medios;
s) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo del establecimiento de
una legislación laboral que garantice la protección de todas las trabajadoras, incluidas
las prácticas de trabajo seguras, el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación de ingresos de las
mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad de acceso y el control de los
recursos productivos, la tierra, el crédito, el capital, los derechos de propiedad, los
programas de desarrollo y las estructuras cooperativas;
j) Procurar la igualdad de acceso de las mujeres a una capacitación laboral eficaz, al
readiestramiento, el asesoramiento y los servicios de colocación que no se limiten a las
esferas de empleo tradicionales;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la
libertad de asociación y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos;
establecer la igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual
valor y la no discriminación en el empleo, respetando plenamente los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo.
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la capacitación
permanente en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres desempleadas, las madres
solteras, las mujeres que se reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente el
empleo por un período prolongado debido a responsabilidades familiares y otras causas, y
las mujeres desplazadas por nuevas formas de producción o por reducciones del personal, y
aumentar los incentivos a las empresas para que incrementen el número de centros de
formación profesional y capacitación que capaciten a la mujer en esferas no
tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería de buena
calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores
de ambos sexos;
177. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos especiales de
mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y
las mujeres que pertenezcan a minorías raciales y étnicas;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres indígenas teniendo en
cuenta sus conocimientos tradicionales, de manera de mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección que prestan las leyes
laborales y las disposiciones sobre bienestar social a las personas que realizan trabajo
remunerado en el hogar;
179. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas
transnacionales y nacionales:
a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre bases no
discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción de políticas y de
gestión y proporcionarles programas de capacitación, todo ellos en un pie de igualdad
con los hombres;
c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente, protección de
los consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que afectan a la mujer.
180. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados, los
sindicatos y las organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de conducta que
aseguren la aplicación en pie de igualdad de las Normas Internacionales del Trabajo, como
el Convenio Nº 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra
Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor;
181. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
c) Asegurar, mediante leyes, incentivos y estímulos, que se den oportunidades
adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias y prestaciones de maternidad
o paternidad. Promover que la distribución de las responsabilidades del hombre y la mujer
respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o estímulos
apropiados, y promover además que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras;
d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza, para
modificar las aptitudes que refuerzan la división del trabajo sobre la base del género,
con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas en lo
que respecta al trabajo doméstico, en particular en lo relativo a la atención de los
niños y los ancianos;
G. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
192. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los
órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración
pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos
concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres
con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser
necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los
puestos gubernamentales y de la administración pública;
c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia
de participación en actividades políticas y libertad de asociación, incluida su
afiliación a partidos políticos y sindicatos;
e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las mujeres
mediante la reunión, el análisis y la difusión regular de datos cuantitativos y
cualitativos sobre las mujeres y los hombres en todos los niveles de los diversos puestos
de adopción de decisiones en los sectores público y privado, y difundir anualmente datos
sobre el número de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los gobiernos;
garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a toda la gama de
nombramientos públicos y establecer, dentro de estructuras gubernamentales, mecanismos
que permitan vigilar los progresos realizados en esa esfera;
f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación
que realicen estudios sobre la participación y la influencia de las mujeres en la
adopción de decisiones y en el ámbito de adopción de decisiones.
g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción de decisiones
a todos los niveles;
193. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los procedimientos de los
partidos a fin de eliminar todas las barreras que discriminen directa o indirectamente
contra la participación de la mujer;
194. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las
instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y
las organizaciones no gubernamentales e internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres
dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de
decisiones;
e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate público sobre los
nuevos papeles que las mujeres y los hombres estén llamados a desempeñar en la sociedad
[y en la familia];
h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones no gubernamentales de
mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas y en sus procesos preparatorios;
195. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos sobre la mujer y
el hombre en la adopción de decisiones y analizar la repercusiones diferenciales en la
adopción de decisiones y vigilar los progresos realizados hacia el logro del objetivo del
Secretario General de que para el año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de los
puestos administrativos y de adopción de decisiones.
197. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los
órganos subregionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales e
internacionales y las instituciones de enseñanza:
d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que tenga en cuenta el género
con el fin de fomentar relaciones de trabajo no discriminatorias y el respeto por la
diversidad en el trabajo y en los estilos de administración;
H. MECANISMOS
205. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional,
cuando no exista, y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para
el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el
mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de
políticas y formular y examinar la legislación serían elementos decisivos. Entre otras
cosas, debería realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento,
comunicación, coordinación y vigilancia de la aplicación;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar información sobre
cuestiones de política, en todas las esferas del gobierno, en una fase temprana y
utilizarla en el proceso de formulación y examen de políticas dentro del gobierno;
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar porque, antes de adoptar decisiones en materia de políticas, se realice un
análisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda, a fin de
promover la introducción en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de
género;
208. Medidas que ha de adoptar el mecanismo nacional:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales sobre la
igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologías adecuadas y
promover la coordinación y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir
que una perspectiva de género se incorpore normalmente en todos los procesos de
formulación de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las dependencias pertinentes
del gobierno, los centros de estudio e investigación sobre la mujer, las instituciones
académicas y educacionales, el sector privado, los medios de difusión, las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y todos
los demás agentes de la sociedad civil;
210. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales
de estadística, así como los órganos gubernamentales y los organismos de las Naciones
Unidas pertenecientes, en cooperación con las organizaciones de investigación y
documentación, en sus respectivas esferas de actuación:
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución de la mujer y del hombre
a la economía, incluyendo su participación en el sector no estructurado(s);
f) iii. La elaboración de métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se incluye en las cuentas
nacionales, por ejemplo, el cuidado de los familiares a cargo y la preparación de
alimentos, para su posible inclusión en cuentas especiales u otras cuentas oficiales que
se prepararán por separado de las cuentas nacionales básicas pero en consonancia con
éstas, con miras a reconocer la contribución económica de la mujer y a que se haga
evidente la desigualdad en la distribución del trabajo remunerado y el no remunerado
entre mujeres y hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades para las estadísticas
sobre empleo del tiempo en que se aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo
relativo al trabajo remunerado y al no remunerado y reunir datos desglosados por sexo. En
el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
211. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación de estadísticas sobre
género en que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en
forma que resulte útil para una amplia gama de usuarios no técnicos;
213. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de desarrollo:
Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los países en desarrollo y
en los países con economías en transición mediante el suministro de recursos y
asistencia técnica, de modo que los países puedan medir plenamente el trabajo realizado
por las mujeres y los hombres, incluidos el trabajo remunerado y el no remunerado, y,
cuando proceda, usar cuentas especiales u otras oficiales para el trabajo no remunerado.
I. DERECHOS HUMANOS
230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su aplicación, de manera
que sea posible lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;
g) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con objeto de
aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos humanos y aumentar la conciencia
de otras personas acerca de los derechos de la mujer;
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, que
constituye una violación de los derechos humanos, derivada de prácticas nocivas
relacionadas con la tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo;
g) bis. Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar
vigorosamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y
las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en
cuenta los aspectos relacionados con el género a los funcionarios públicos, incluidos,
entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal
médico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan de las
cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, y los maestros a todos los
niveles del sistema de enseñanza, y facilitar también ese tipo de enseñanza y
capacitación a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de
que puedan cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser [jueces],
abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y
funcionarios penitenciarios, entre otras cosas;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales y sus
miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción de todos los derechos
humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluidos el
derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás
instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las leyes nacionales;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos en que se tengan en cuenta
los aspectos relacionados con el género.
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales,
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y en otras
formas apropiadas para las personas con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y
dar publicidad a las leyes y la información relativas a la igualdad de condición y a los
derechos humanos de todas las mujeres...
c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre la mujer,
incluidas directrices fácilmente asequibles sobre cómo utilizar el sistema judicial para
ejercer los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas internacionales y
regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos
humanos y los programas de educación y capacitación para adultos, particularmente para
grupos tales como los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la
ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las profesiones jurídica y de
salud para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no
gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de información, coordinar
sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos
humanos a fin de que tenga conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos de la mujer en los
planes de estudio escolares a todos los niveles y emprender campañas públicas, inclusive
en los idiomas más ampliamente utilizados en el país, acerca de la igualdad de mujeres y
hombres en la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los
instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e
internacional;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas,
las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a
sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que se disponen.
J. MEDIOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la mujer en los
medios de difusión para determinar las esferas que requieren atención y acción y
examinar las actuales políticas de difusión con miras a integrar una perspectiva de
género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios de
difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la
educación, la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de mujeres y hombres
en todos los órganos consultivos, de gestión, de reglamentación o de supervisión,
incluidos los relacionados con los medios de difusión privados y estatales o públicos;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre ellas las redes
electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, como medio para la
difusión de información y el intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y
brindar apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los ámbitos de los medios
de difusión y los sistemas de comunicación a ese efecto;
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan vigilar a los medios de
difusión y celebrar consultas con ellos a fin de velar por que las necesidades y los
problemas de la mujer se reflejen en forma apropiada;
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en
la medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de publicidad a que elaboren
programas especiales para fomentar el interés en la Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el
género para los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a
fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas
y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un
ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla
como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de
desarrollo;
245. Medidas que han de adoptar los medios de información, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con los
mecanismos nacionales encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades familiares,
mediante campañas en los medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad de
género y en la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que
desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información
tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas las formas de
violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión sobre las mujeres
dirigentes, entre otras cosas, como líderes que asumen sus posiciones de liderazgo con
experiencias muy diversas que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto
del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia como
madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir de modelos,
particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas de educación
pública y privada para difundir información y fomentar la conciencia acerca de los
derechos humanos de la mujer;
K. MEDIO AMBIENTE
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con inclusión de
las autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a poblaciones
indígenas, para que participen en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente
en todos los niveles, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y
planificadoras y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer resultantes de
peligros ambientales identificados, tanto en el hogar como en el trabajo y en otros
ambientes, inclusive la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo
en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo;
g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente de las
mujeres, en la individualización de las necesidades en materia de servicios públicos,
planificación del espacio y diseño y creación de infraestructuras urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y
las instituciones del sector privado, según proceda:
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de género en la
elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo
para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y científicas a que
se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las repercusiones que ello tiene sobre las
mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado:
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a conocimientos ,
aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías ecológicamente racionales a fin
de apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los
recursos y la conservación de la diversidad biológica.
258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e
internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte apropiado:
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y llevar a cabo
investigaciones, metodologías y análisis de políticas participatorios y dinámicos en
que se tengan en cuenta el género, con la colaboración de las instituciones académicas
y de las investigadoras locales.
L. NIÑAS
267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció, en el
párrafo 7.3 del Programa de Acción, que "se debe prestar plena atención a la
promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y
particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de
servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la
intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa,
así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que
respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un
asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en
la Convención sobre los Derechos del, Niño y de conformidad con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las acciones
referentes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del
niño...
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios
a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos
sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que
garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la
herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que
sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
Además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima para
contraer matrimonio cuando sea necesario;
275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender
investigaciones sobre la situación de la niña e integrar, según proceda, los resultados
en la formulación de políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas
oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan adquirir conocimientos,
desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia
vida; y prestar especial atención a los programas destinados a educar a mujeres y
hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y mental y del
bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación contra la niña en
la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su
mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el
incesto.
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales:
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se esfuercen por
mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de
la colaboración en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los programas educativos
e incluir en esta educación la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña
son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y
acceso a los servicios de salud;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educación e
información en materia de fisiología reproductiva, salud reproductiva y salud sexual,
conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia,
así como en materia de prácticas responsables de planificación de la familia, vida de
familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y
prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el
párrafo 267.
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, proteger a los niños contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas
para defender a las niñas, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de
violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de
violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación
genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la
pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de
apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas que
son víctimas de la violencia.
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones
no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se indica en el
párrafo 30, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié
en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las
niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan
las responsabilidades familiares, como se indica en el párrafo 30.
Notas
1.
La Plataforma de Acción completa (I. Declaración, II. Contexto Mundial, III. Esferas de
Especial Preocupación, IV. Objetivos y Medidas, V. Disposiciones Institucionales y VI.
Disposiciones Financieras) puede conseguirse en el Centro de Estudios de Género (CEG) de
la Universidad de Guadalajara, Av. Hidalgo Nº 935, teléfono 826 97 36.
2. Un
informe calculó a los hombres participantes, en 1 600.
3.
Estos dos términos salieron como tales del documento, aunque se contemplan en el
contenido del párrafo 97. A la orientación sexual se le conoce también como
preferencia
sexo-afectiva u opción (heterosexual, homosexual/lésbica, bisexual). Lo
planteado por las ONGs en este controversial punto se encuentra en el documento:
Las
ONGs mexicanas frente al nuevo milenio. |