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Estatuto de Estudios de Posgrado en Educación de la Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco
Acuerdo Administrativo del C. Secretario de Educación del Estado
de Jalisco, por el que se establece el Estatuto de Estudios de Posgrado en Educación de
la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, que regula a las instituciones
oficiales y particulares dependientes de la Secretaría de Educación del Estado que
ofrecen posgrados en el campo educativo del Sistema Estatal para la Formación,
Actualización, Capacitación y Superación de Docentes (SEFAD).
Miguel Agustín Limón Macías, Secretario de Educación del Estado de Jalisco, por este
conducto y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 3 Fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los numerales 7o, Fracción
VII; 9o, 13, Fracciones I, IV, V, VI; 20 Fracciones III, IV, y 37 de la Ley General de
Educación y los Artículos 1o, 2o, 3o, 11 y 17 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior y en ejercicio de las atribuciones que me otorgan los Artículos 3o, 8o, 10o, 11, 22,
Fracción V; 23, Fracción VII; 24, 28, 35, Fracciones I, II, IV, V de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto por los Artículos 10,
13, Fracciones IV, V, VI; 14, Fracciones I, III, IX, XXIII; 15, 67, 68, 69, 70, Fracciones
I, II, III y 78 de la Ley de Educación Pública del Estado de Jalisco y |
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C O N S I D E R A N D O
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Que el Sistema de Educación
Superior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco contempla los estudios de
posgrado que comprenden la especialización, la maestría y el doctorado, cuyo fin es
proporcionar espacios de superación a los integrantes del Sistema Educativo en el Estado
de Jalisco.
Que para garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en
el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica aprobado el 18 de mayo
de 1992, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000,
el Programa Nacional Indicativo del Posgrado 1989-1994, así como en el Plan Estatal de
Desarrollo Jalisco 1995-2001 y el Programa Estatal de Formación y Actualización de
Docentes 1997-2001, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco requiere normar a
las instituciones que imparten estudios de posgrado.
Que la Secretaría de Educación Pública Federal cuenta con dos
instancias que regulan los estudios de educación superior: la Subsecretaría de
Educación Superior e Investigación Científica que norma a las instituciones de
educación superior, y la Subsecretaría de Educación Básica y Normal que norma a las
instituciones que imparten estudios para la formación, nivelación, actualización,
capacitación y superación de maestros, y que en el Artículo 37 de la Ley General de
Educación y en el Artículo 67 de la Ley de Educación Pública del Estado de Jalisco se
considera dentro de la educación superior a los estudios de especialización, maestría,
doctorado y la educación normal en todos sus niveles y modalidades, por lo anterior,
ambas instancias administrativas constituyen el marco normativo para las instituciones que
imparten estudios de posgrado en el campo educativo del SEFAD.
Que ante el proceso de integración de la estructura administrativa de
la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, y por lo tanto del nivel de posgrado,
resulta indispensable unificar los criterios que normen a las instituciones que pertenecen
al SEFAD y que ofrecen o están en posibilidad de ofrecer estudios de posgrado en el campo
educativo, con el propósito de propiciar la calidad, equidad y pertinencia de los
estudios de posgrado en el SEFAD.
Por los fundamentos y
consideraciones antes expuestos, expido el Acuerdo administrativo que establece el Estatuto
de Estudios de Posgrado en Educación de la Secretaría de Educación del Estado de
Jalisco de conformidad con el siguiente articulado. |
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 o. El presente Estatuto de Estudios de Posgrado en Educación de
la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco es aplicable a las instituciones de
educación superior oficiales y particulares que ofrecen estudios de posgrado en el campo
educativo con autorización y reconocimiento de validez oficial, otorgado por la
Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, las cuales forman parte del Sistema
Estatal para la Formación, Actualización, Capacitación y Superación de Docentes
(SEFAD).
Los posgrados que ofrecen las Unidades de la Universidad Pedagógica
Nacional (UPN), y de acuerdo al Artículo 69 de la Ley de Educación Pública del Estado
de Jalisco, operan mediante convenio entre la Rectoría de la UPN y la Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco, se norman por el Reglamento General de Estudios de
Posgrado de la UPN, y por el presente Estatuto en lo referente a la administración y
operación de los programas, que permita su crecimiento y fortalecimiento.
Artículo 2 o. Los estudios de posgrado son programas que se ofrecen a
quienes han completado los estudios de licenciatura y desean continuar su educación hacia
niveles educativos superiores.
Su propósito es formar profesionales de la educación con la más alta
calidad, que profundicen y amplíen en el conocimiento y la cultura nacional y universal
para desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades, así como para innovar el
sistema educativo.
Artículo 3 o. Se consideran como estudios de posgrado: la especialización,
la maestría y el doctorado.
Capítulo II
Órganos de Gobierno
Artículo 4 o. Los Órganos de Gobierno que rigen los estudios de posgrado,
son:
-
La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
-
Las Coordinaciones Generales de la Secretaría de Educación (Subsistema Estatal e
Integrado).
-
La Coordinación de Formación y Actualización de Docentes.
-
La Dirección General de Educación Normal y Mejoramiento Profesional.
-
La Dirección General de Educación Terminal.
-
La Dirección de Posgrado e Investigación.
-
La Dirección de Posgrado y Superación Magisterial.
-
El Consejo Coordinador de Posgrado.
-
El Consejo Académico de Posgrado.
Artículo 5o. El titular de la Secretaria de Educación del Estado de
Jalisco, es la máxima autoridad en la toma de decisiones para los estudios de posgrado en
el campo educativo, que se rigen por este Estatuto. Sus obligaciones y atribuciones se
describen en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
y en el Artículo 14 de la Ley de Educación Pública del Estado de Jalisco.
Artículo 6o. Las funciones de los Coordinadores, Directores Generales y
Directores de Nivel, se describen en el Manual de Organización de la Secretaria de
Educación (26 de marzo de 1999).
Artículo 7o. El Consejo Coordinador de Posgrado es el órgano colegiado
que precisa las líneas de comunicación y coordinación de los programas de posgrado e
investigación de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco y se rige por el
Reglamento para la Operación del Consejo Coordinador de Posgrado.
Artículo 8o. El Consejo Académico de Posgrado es el órgano colegiado
articulado con el Consejo Coordinador de Posgrado. Es responsable de establecer las
estrategias, programas y proyectos para elevar los niveles de calidad, eficiencia y
competitividad de los estudios de posgrado del SEFAD y se rige por el Reglamento del
Consejo Académico de Posgrado del Sistema Estatal para la Formación, Actualización,
Capacitación y Superación de Docentes (SEFAD).
Apartado I
En las Instituciones
Artículo 9o. Al interior de las instituciones públicas, los Órganos de
Gobierno son:
-
El Director de la Institución.
-
El Responsable Administrativo.
-
El Responsable Académico.
Las Instituciones particulares deberán sujetarse a la estructura
administrativa señalada, atendiendo a sus condiciones propias de organización y buscando
la equivalencia entre las funciones descritas en los Artículos 11, 12 y 13 del presente
Estatuto.
Artículo 10o. Para ser director de una institución que imparta programas
de posgrado en el campo educativo se deberán cubrir los siguientes requisitos:
-
Contar con grado académico de posgrado, de preferencia el correspondiente al programa
que va a dirigir.
-
Poseer un mínimo de 3 años de experiencia profesional en el campo educativo de nivel
superior, como docente, investigador o administrador. En el caso de instituciones
públicas la experiencia deberá ser acreditada en las mismas.
Artículo 11. Son Funciones del Director:
-
Cumplir y hacer cumplir la normatividad prevista para los estudios de posgrado en el
campo educativo.
-
Coordinar y dirigir las acciones de docencia, investigación, extensión y difusión.
-
Certificar los estudios cursados en la institución.
-
Organizar y administrar los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales.
-
Proporcionar a la autoridad educativa correspondiente la información que ésta
requiera para la mejor coordinación de las actividades.
-
Proponer a las instancias administrativas correspondientes las personas que fungirán
como responsables de las áreas administrativa y académica de su institución.
-
Constituir los cuerpos académicos (comité o responsable) para que desempeñen las
funciones de docencia, investigación, extensión y difusión, titulación, evaluación; y
otros que se consideren necesarios para mejor funcionamiento del programa.
-
Nombrar al Representante Académico de la institución ante el Consejo Académico de
Posgrado del SEFAD.
-
Facilitar la articulación entre el Responsable Académico de la institución y el
Consejo Académico de Posgrado del SEFAD, para el desarrollo de las actividades
correspondientes a sus funciones.
-
Gestionar ante las instancias correspondientes los apoyos requeridos para el desarrollo
de la institución.
-
Promover la cultura de trabajo interinstitucional para el fortalecimiento de los
programas de posgrado de su institución.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Artículo 12. Son funciones del Responsable Administrativo:
-
Contribuir a la elaboración, coordinación y evaluación de políticas y estrategias
relacionadas con la operación administrativa de la institución.
-
Coordinar y optimizar los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para
el mejor funcionamiento de la institución.
-
Apoyar administrativamente a la institución para garantizar el logro de las
funciones sustantivas.
-
Atender a los asuntos administrativos relacionados con el control escolar, los
servicios generales y el mantenimiento físico de la institución.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Artículo 13. Son funciones del Responsable Académico:
-
Coordinar, operar y supervisar académicamente el programa de posgrado, a través de
los cuerpos académicos de la institución.
-
Evaluar en forma permanente el posgrado para mejorar la calidad y dar seguimiento al
desarrollo de los propósitos institucionales del programa de posgrado.
-
Sugerir los cambios que se consideren necesarios en su operación.
-
Generar las condiciones necesarias para la investigación, como producto del proceso
del posgrado.
-
Promover la realización de convenios de vinculación académica que impliquen la
asignación de créditos curriculares, intercambio de académicos, de proyectos de
investigación y cualquier otra actividad que fomente la cultura de trabajo
interinstitucional.
-
Informar el Consejo Académico de Posgrado del SEFAD respecto de las actividades
desempeñadas.
-
Resolver las inconformidades de los estudiantes.
-
Propiciar la difusión e intercambio académico.
-
Convocar a los comités o responsables a reuniones periódicas, para el seguimiento
del programa de acción del mismo, así como de manera extraordinaria cuando las
necesidades académicas y de operación lo ameriten.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Capítulo III
Funciones sustantivas del posgrado
Artículo 14. Las instituciones que pertenecen al SEFAD y que ofrecen programas de
posgrado en el campo educativo, tendrán las funciones sustantivas de docencia,
investigación, extensión y difusión, las cuales se desarrollarán a través de los
cuerpos académicos correspondientes constituidos para ese fin (comité o responsable),
los cuales operarán de manera colegiada.
-
La función de docencia se realizará a través de:
-
El Comité o Responsable de Docencia y
-
El Comité o Responsable de Titulación.
Artículo 15. Las acciones de los cuerpos académicos estarán
orientadas por los programas estatales y proyectos generados por la autoridad competente
del nivel de posgrado, así como por los Reglamentos internos de cada institución.
Artículo 16. El Comité o el Responsable de Docencia, tendrá las
siguientes funciones:
-
Coordinar la operación de los programas.
-
Dar seguimiento y en su caso actualizar los programas.
-
Definir los criterios para la acreditación de los estudiantes.
-
Seleccionar y capacitar al personal docente.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Artículo 17. El Comité o el Responsable de Titulación, tendrá
las siguientes funciones:
-
Analizar y aprobar los proyectos y protocolos de investigación para la asignación de
tutor de tesis.
-
Sugerir los lectores de tesis y el jurado para examen de grado.
-
Dar seguimiento a los avances de tesis y notificar al Responsable Académico de los
resultados.
-
Atender las solicitudes de cambio de tutor.
-
Promover programas de apoyo para la titulación de estudiantes candidatos a obtener el
grado.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Artículo 18. El Comité o el Responsable de Investigación, tendrá
las siguientes funciones:
-
Coordinar el desarrollo de estrategias que conlleven a la producción de conocimiento.
-
Generar proyectos de investigación tendientes a integrarse en líneas de
investigación institucional.
-
Informar sobre los avances de los proyectos de investigación, al director y/o
responsable académico de la institución.
-
Proponer bibliografía especializada conforme al programa de posgrado para el centro
de documentación de la institución.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Artículo 19. El Comité o el Responsable de Extensión y Difusión,
tendrá las siguientes funciones:
-
Dar a conocer la producción científica de los posgrados, a través de publicaciones
preferentemente de cobertura estatal.
-
Promover convenios de vinculación académica y cualquier otra actividad que fomente
el intercambio interinstitucional.
-
Promocionar los programas de posgrado en otras instituciones de educación superior y
en la sociedad en general.
-
Propiciar el intercambio de experiencias de académicos y estudiantes, a través de
Foros, Encuentros, Congresos y otros.
-
Realizar actividades extraescolares de vinculación académica.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de esta función.
Capítulo IV
Evaluación institucional
Artículo 20. Los programas de posgrado serán evaluados permanentemente en forma
interna, con el fin de hacer las adecuaciones que mejoren su operación y respondan a
necesidades para elevar la calidad del mismo. Estas evaluaciones en cada institución
serán integrales, continuas y participativas.
Artículo 21. Las instituciones de posgrado promoverán las
autoevaluaciones y evaluaciones externas, mismas que se efectuarán, cuando menos en los
casos de especialización, cada dos años, mientras que para las maestrías serán cada
tres y en el doctorado cada cuatro años.
Capítulo V
De los Planes y Programas
Artículo 22. Los planes y programas de estudios de posgrado, a los que se refiere
el presente Estatuto, podrán asumir diversas modalidades para que el estudiante logre una
formación multi e interdisciplinaria, y desarrolle capacidades investigativas que les
permitan tener una visión global de los fenómenos educativos, que se traducirán en
producción científica y en aportes al conocimiento.
Artículo 23. Para los efectos del plan de estudios de un programa
de posgrado en educación, crédito es la unidad de medida o puntuación de cada
asignatura o actividad académica, se computará conforme a lo establecido en el Programa
Nacional Indicativo del Posgrado 1989-1994, emitido por la Comisión Nacional de Posgrado
(CONAPOS).
Capítulo VI
De la inscripción, reinscripción, equivalencia y revalidación de estudios
Artículo 24. Para ser estudiante de posgrado en educación se
requiere el siguiente perfil profesional:
-
Contar con el grado de licenciatura o maestría, según corresponda, en cualquier
área, preferentemente afín a la educación.
-
Tener experiencia en el campo educativo (docencia, planeación, investigación o
administración).
Las especificaciones particulares serán determinadas por cada
institución.
Artículo 25. Los requisitos de ingreso que deberá cumplir el
aspirante serán los establecidos por los documentos normativos que para tal efecto emitan
la Subsecretaría de Educación Básica y Normal a través de la Dirección General de
Normatividad de la Secretaría de Educación Pública Federal, los señalados en el
presente Estatuto y , en el caso de las Unidades de la UPN, conforme al Reglamento General
de Estudios de Posgrado de la UPN, así como los que determine la institución que ofrece
el programa de posgrado en el campo educativo.
Artículo 26. Los aspirantes para ingresar a un programa de
posgrado en educación con estudios en el extranjero, tendrán que realizar el trámite de
revalidación de estudios ante la instancia administrativa que la Secretaría de
Educación Pública Federal determine.
Artículo 27. Los aspirantes a ingresar a un programa de posgrado
de la instituciones del SEFAD, que hayan aprobado unidades académicas curriculares en
otra institución dentro del Sistema Educativo Nacional, podrán solicitar la equivalencia
de estudios a fin de que la autoridad educativa estatal los declare equiparables y se
hará bajo las siguientes condiciones:
-
Será exclusiva en programas de maestría y doctorado.
-
El programa de posgrado en el que se aprobaron los estudios, deberá contar con el
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública
Federal, así como con el registro de la Dirección General de Profesiones.
-
Para ser equivalente una unidad académica curricular aprobada deberá expresar
propósitos análogos y la misma relación horas-crédito.
-
La calificación de la unidad académica curricular a ser equivalente, del programa de
origen, no se modifica, aún cuando el mínimo aprobatorio sea menor al señalado en el
Artículo 31 del presente Estatuto.
-
El porcentaje máximo de unidades académicas curriculares a ser equivalentes será del
30%, respecto al programa en el que tendrá efecto esta acción.
-
Las unidades académicas curriculares a ser equivalentes deberán haber sido cursadas
en un lapso no mayor de dos años.
-
El dictamen de equivalencia lo emitirá la Dirección de Posgrado e Investigación o
la Dirección de Posgrado y Superación Magisterial según corresponda, conforme al
Reglamento respectivo.
Artículo 28. Los aspirantes a ingresar a un programa de posgrado
de las instituciones del SEFAD, que hayan aprobado unidades académicas curriculares en
otra institución fuera del Sistema Educativo Nacional, podrán solicitar la revalidación
de estudios, a fin de que la autoridad educativa estatal otorgue validez oficial a dichos
estudios y se hará bajo las siguientes condiciones:
-
Será exclusiva en programas de maestría y doctorado, y que puedan ser equiparables a
los realizados dentro del Sistema Educativo Estatal.
-
Cumplir con los requisitos que establece la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública Federal para este
efecto.
-
El dictamen de revalidación lo emitirá la Dirección de Posgrado e Investigación o
la Dirección de Posgrado y Superación Magisterial según corresponda, una vez cumplidos
los requisitos que señala el Reglamento respectivo.
Artículo 29. El estudiante podrá reinscribirse:
-
En una especialización, mientras no transcurran más de tres años, para concluir su plan
de estudios.
-
En una maestría o doctorado, mientras no transcurran más de cinco años, para terminar
su plan de estudios.
Artículo 30. Cuando un estudiante solicite su reincorporación al
programa, conforme el artículo 29 del presente Estatuto y el plan de estudios y la
modalidad se haya reestructurado, tendrá que cursar y aprobar las materias que completen
el nuevo plan.
Capítulo VII
De la acreditación y certificación
Artículo 31. La evaluación de unidades académicas curriculares en estudios de
posgrado en el campo educativo, se expresará:
-
En una escala de calificaciones de 0.0 a 10.0, siendo la mínima aprobatoria de 8.0.
-
Aprobado y No aprobado.
Artículo 32. El estudiante tendrá la opción de solicitar ante la
dirección de la institución, un examen de competencia académica en materias
instrumentales, por una sola vez, cuando él considere que tiene el dominio de los
contenidos de la unidad académica curricular. El examen será aplicado por el asesor
responsable o quien asigne el Responsable Académico.
Artículo 33. En los estudios de posgrado en el campo educativo no
se concederán exámenes extraordinarios.
Artículo 34. En el caso de que algún estudiante no concluya
alguna opción de los estudios de posgrado, especialización, maestría o doctorado, no se
otorgará ningún diploma o grado como opción terminal.
Artículo 35. En los estudios de posgrado, a petición de los
estudiantes se expedirán boletas de evaluación. No se expedirán certificados parciales,
a excepción de baja del estudiante.
Artículo 36. El nivel de posgrado contará con una Unidad
Departamental de Registro y Certificación Escolar que será la encargada del proceso
correspondiente, de las instituciones que ofrecen estudios de posgrado del SEFAD, bajo la
supervisión de la Dirección de Registro y Certificación de esta Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco.
Capítulo VIII
De los estudios de especialización
Artículo 37. Los estudios de especialización tienen como propósito formar al
profesional en el estudio o tratamiento de un problema específico con un carácter
eminentemente aplicativo; constituye una oportunidad para profundizar en el conocimiento
de algún campo de la educación.
Artículo 38. El plan de estudios de la especialización
comprenderá un mínimo de 45 créditos y un máximo de 70.
Artículo 39. La duración de una especialización estará
determinada por el cumplimiento de los créditos establecidos en el plan de estudios.
Artículo 40. Los grupos tendrán como máximo 25 estudiantes.
Artículo 41. Al término de los estudios, una vez cubiertos los
requisitos establecidos en el Artículo 42 del presente Estatuto, se otorgará un Diploma
de Especialización.
Artículo 42. Para obtener el diploma de especialización se
requerirá:
-
Cubrir los créditos establecidos en el plan de estudios.
-
Presentar un trabajo escrito y su replica en examen oral y/o aprobar un examen general
de conocimientos.
Artículo 43. Conforme a las características y necesidades de la
especialización, se nombrará un tutor para la asesoría del trabajo que le permita
obtener el diploma.
Capítulo IX
De los estudios de maestría
Artículo 44. Los estudios de maestría tienen como propósito formar
profesionales mediante la investigación para participar en el análisis, evaluación e
intervención de la realidad educativa, así como para indagar, sistematizar y utilizar
los productos de la investigación científica, humanista y tecnológica en la
construcción de respuestas a los problemas en el ámbito de la educación.
Artículo 45. El plan de estudios de la maestría tendrá como
mínimo 90 créditos y no deberá exceder de tres años.
Artículo 46. Al ingreso, los grupos tendrán como máximo 25
estudiantes.
Artículo 47. Al término de los estudios, una vez cubiertos los
requisitos establecidos en el Artículo 48 del presente Estatuto, se otorgará el Grado de
Maestro.
Artículo 48. Para obtener el grado de maestro, el estudiante
deberá:
-
Haber concluido el Plan de estudios y cubrir los requisitos establecidos en el programa
de estudios.
-
Presentar el producto de su investigación por escrito (tesis) y réplica en examen
oral.
Artículo 49. El examen de grado se dictaminará de la siguiente
manera:
-
Aprobado por unanimidad.
-
Aprobado por mayoría.
-
No aprobado.
Si la institución desea reconocer el trabajo presentado por el
postulante mediante alguna distinción especial, ésta no se incluirá en el acta de
examen de grado.
Artículo 50. La tesis de grado deberá realizarse en un lapso no
mayor de dos años, a partir de la conclusión del plan de estudios. De no ser así, el
estudiante tendrá que cursar y aprobar un taller de apoyo a la titulación, por lo
mínimo de 20 créditos no curriculares. Al término de éste se obliga a presentar la
tesis de grado.
Artículo 51. Las actividades académicas de los estudiantes de
maestría comprenderán los cursos, seminarios, talleres y aquellas otras que proporcionen
una sólida formación académica en los conocimientos generales de la disciplina y en los
específicos del campo de interés del estudiante; así como el trabajo que conduzca a la
tesis de maestría, la cual deberá corresponder a un proyecto de investigación, de
aplicación docente o de interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa.
Las modalidades del examen de grado y las características de la tesis
de maestría, deberán quedar establecidas en el plan de estudios de cada programa.
Artículo 52. Para el proceso de elaboración de la tesis deberá
asignarse un tutor, el cual tendrá que asesorar en forma permanente al estudiante y
vigilar el cumplimiento de los requisitos de la misma.
Artículo 53. Para la presentación de examen de grado se
requerirá de un jurado, integrado por tres sinodales, el cual será nombrado por el
Comité o el Responsable de Titulación.
Artículo 54. Para el dictamen del grado deberán atenderse,
además de las anteriores, las especificaciones que establezca el Reglamento de
Titulación de cada institución.
Capítulo X
De los estudios de doctorado
Artículo 55. Los estudios de doctorado tienen como propósito formar personal
creativo que participe en la investigación y el desarrollo científico, humanístico y
tecnológico que sea capaz de generar y dirigir investigadores o grupos de investigación,
cumpliendo con una función de liderazgo intelectual que contribuya al desarrollo del
Estado de Jalisco.
Artículo 56. El plan de estudios del doctorado comprenderá como
mínimo 150 créditos y no deberá exceder de cuatro años de duración.
Artículo 57. Para garantizar un trabajo de calidad académica, en
el doctorado se formará un colegio de tutores de tiempo completo en la institución que
permita contar con un cuerpo de asesores que oriente a los estudiantes hacia la
adquisición de las competencias profesionales detalladas en los objetivos del programa.
Artículo 58. Al término de los estudios, una vez cubiertos los
requisitos establecidos en el Artículo 59 del presente Estatuto, se otorgará el Grado de
Doctor.
Artículo 59. Para obtener el grado de doctor será necesario:
-
Haber concluido el plan de estudios y cubrir los requisitos establecidos en el programa
de estudios.
-
Haber desempeñado satisfactoriamente las actividades asignadas por el tutor o su
comité tutorial.
-
Presentar una tesis de investigación original de alta calidad y defenderla en un
examen oral, en los términos que determina el plan de estudios. Dicha tesis mostrará la
participación del estudiante dentro de un esfuerzo global coherente de investigación y
seguirá una metodología rigurosa.
Artículo 60. El examen de grado se dictaminará conforme lo
señala el Artículo 49 del presente Estatuto.
Artículo 61. El plazo para la presentación de la tesis de grado
se sujetará a lo estipulado en el Artículo 50 del presente Estatuto.
Artículo 62. Para la presentación del examen de grado, se
integrará un jurado formado cuando menos por cinco sinodales nombrados por el Comité o
el Responsable de Titulación.
Artículo 63. Para el dictamen del grado deberán atenderse,
además de las anteriores, las especificaciones que establezca el Reglamento de
Titulación de cada institución.
Capítulo XI
Del personal académico
Artículo 64. El personal académico se integra por los docentes, investigadores y
otros profesionales o especialistas, quienes desempeñan funciones de docencia,
investigación, extensión y difusión.
Artículo 65. Las funciones de los docentes serán las siguientes:
-
Participar en las reuniones colegiadas de los cuerpos académicos de la institución.
-
Planear las estrategias de trabajo por desarrollar para su unidad académica
curricular conforme al plan de estudios.
-
Desarrollar conforme a lo planeado las tareas de asesor de grupo.
-
Fungir como tutor de tesis e informar sobre los avances al Comité o Responsable de
Titulación.
-
Participar en trabajos de investigación.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de sus funciones.
Artículo 66. Las funciones de los investigadores serán las
siguientes:
-
Participar en las reuniones colegiadas de los cuerpos académicos de la institución.
-
Generar y colaborar en los proyectos de investigación de la institución.
-
Participar como docente dentro del programa académico que ofrece la institución,
relacionado con su campo de investigación o formación académica.
-
Fungir como tutor de tesis e informar al Comité o Responsable de Titulación.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de sus funciones.
Artículo 67. Las funciones del personal de extensión y difusión
serán las siguientes:
-
Participar en las reuniones colegiadas de los cuerpos académicos de la institución.
-
Aquellas que conforme al Artículo 19 del presente Estatuto, le sean asignadas.
-
Las demás que se deriven del ejercicio de sus funciones.
Artículo 68. El perfil profesional del personal académico de los
programas de posgrado en educación, será el siguiente:
-
Para las especializaciones se requerirá que por lo menos cinco profesores cuenten con
diploma de especialización o con el 100% de créditos de alguna maestría relacionada con
las orientaciones y contenidos del programa que se propone. Se recomiendan dos o más
profesores de tiempo completo adscritos a la institución, responsables de la
coordinación y la supervisión del mismo. Tener un mínimo de dos años de experiencia
profesional en su especialidad.
-
La planta docente de un programa de maestría deberá contar por lo menos con el 70%
de profesores con el grado correspondiente, el 30% restante podrá atender espacios
curriculares de los dos primeros semestres del programa propuesto, siempre y cuando hayan
cubierto el 100% de los cursos y seminarios de una maestría o un doctorado relacionado
con el programa en cuestión.
Sólo podrán ser tutores de tesis en maestría quienes tengan como
mínimo el grado correspondiente.
Los docentes no graduados deberán comprometerse, por escrito, a obtener el grado
correspondiente en un año.
El docente de maestría deberá haber publicado libros o por lo menos un trabajo de
investigación en revistas con arbitraje, o mostrar una productividad equivalente en
términos de investigación o trabajo profesional. Poseer además una experiencia
profesional mínima de tres años en la formación de investigadores.
-
El perfil profesional del académico de un programa de doctorado será del grado
correspondiente. Los profesores no graduados deberán comprometerse por escrito a obtener
el grado en un plazo no mayor de dos años, a partir a partir de su incorporación en la
institución.
El docente de doctorado deberá haber publicado por lo menos tres trabajos de
investigación en revistas con arbitraje, o mostrar una productividad equivalente en
términos de investigación.
Artículo 69. Se recomienda contar con académicos de tiempo
completo adscritos a la institución que imparta el programa.
Capítulo XII
De los Estudiantes
Artículo 70. El aspirante tendrá el carácter de estudiante de un programa de
posgrado en el campo educativo cuando haya obtenido el dictamen de aceptación oficial de
la institución.
Artículo 71. La permanencia del estudiante estará sujeta al
cumplimiento y aprobación de las unidades académicas curriculares del plan y programa de
estudios, al presente Estatuto y al Reglamento Interior de cada institución educativa.
Artículo 72. Al término del programa de posgrado el egresado
será capaz de generar y desarrollar proyectos de investigación que incidan en la
resolución de problemáticas educativas, cuyo impacto en la sociedad contribuya a elevar
la calidad de la educación en la entidad.
Artículo 73. Los estudiantes deben conocer al inicio de las
actividades de una unidad académica curricular, el programa de estudios, los criterios de
evaluación y los requisitos para la acreditación.
Artículo 74. Los estudiantes podrán manifestar su inconformidad
por los resultados de la evaluación de una unidad académica curricular ante el
Responsable Académico, quien la revisará en primera instancia; de no ser satisfactoria
para el estudiante, se turnará el caso al Director de la institución, y de no
resolverse, a petición de éste se someterá al dictamen del Consejo Académico de
Posgrado.
Artículo 75. Un estudiante causará baja por alguno de los
siguientes motivos:
-
Por solicitud del estudiante.
-
Por la falta de notificación de la separación del programa durante un cuatrimestre o
semestre, según el plan de estudios.
-
Por incumplimiento del artículo 29 del presente Estatuto.
-
Así como por lo señalado en el Reglamento Interno de cada institución.
Capítulo XIII
De la Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Artículo 76. Para obtener la Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios de un programa de posgrado en el campo educativo, tanto para las instituciones
de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco como para los particulares que
pretendan operar en el Estado de Jalisco, los interesados deberán sujetarse a los
lineamientos generales y requisitos que establecen para tal efecto la Subsecretaría de
Educación Básica y Normal a través de la Dirección General de Normatividad y la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, el
presente Estatuto y la normatividad y procedimientos de la Secretaría de Educación del
Estado de Jalisco. Para el caso de las Unidades de la UPN, a lo establecido en el
Artículo 1o del presente Estatuto.
Artículo 77. Aquellas instituciones públicas o particulares,
locales o provenientes de otra entidad federativa o país, que deseen ofrecer programas de
posgrado en Educación en el Estado de Jalisco, no podrán hacerlo sin la autorización
previa de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco y del registro de la
Dirección General de Profesiones. En caso de hacerlo se aplicarán las sanciones
correspondientes señaladas en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación
Pública del Estado de Jalisco.
Artículo 78. La Autorización y el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, no tendrá
efectos retroactivos en programas que inicien su operación sin ellas.
Artículo 79. El titular de la Secretaría de Educación del Estado
de Jalisco, es la autoridad competente para autorizar en el Estado de Jalisco a las
instituciones que podrán impartir estudios de posgrado en el campo educativo.
Artículo 80. Las instancias administrativas encargadas de la
gestión, seguimiento y supervisión de los estudios de posgrados en el campo educativo,
son la Dirección de Posgrado e Investigación o la Dirección de Posgrado y Superación
Magisterial o la Dirección de Unidades UPN, según corresponda, las que se auxiliarán
del Consejo Académico de Posgrado.
Capítulo XIV
De las Responsabilidades
Artículo 81. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Estatuto, será causa de las sanciones administrativas que señalen las leyes vigentes y
serán resueltas por el Consejo Académico de Posgrado del SEFAD, a través de las
instancias que competan.
Transitorios
Primero.
Durante el proceso de integración de los servicios
educativos en el Estado de Jalisco, el Consejo Coordinador de Posgrado tendrá como
propósito generar estrategias para la articulación de acciones en lo referente a este
nivel y se regirá por su Reglamento.
El Reglamento para la Operación del Consejo Coordinador de Posgrado e
Investigación se aprobó el 3 de septiembre de 1998 por la Coordinación de Formación y
Actualización de Docentes de conformidad a su función básica de organización,
señalada en los puntos 1 y 2 de la Circular que Precisa las Líneas de Comunicación y
Coordinación en la Estructura Administrativa de la Secretaría de Educación y la
Definición de Funciones Básicas de las Coordinaciones Generales, de las Coordinaciones
de Área, de las Direcciones Generales y de las Direcciones de Nivel o Área de la
Secretaría de Educación, emitida en junio de 1997. A partir de la vigencia del presente
Estatuto se autoriza formalmente con la denominación de Consejo Coordinador de Posgrado,
conservando sus funciones originales.
Segundo. La denominación de los puestos que se enuncian en el
Artículo 9o, corresponde a la homologación de funciones de la actual
estructura operativa, pudiendo modificarse durante el proceso de integración de los
subsistemas educativos o al término de éste, a condición de que las denominaciones
posteriores conserven el sentido de las funciones descritas.
Tercero. Las instituciones pertenecientes al SEFAD cuentan con seis
meses para dar cumplimiento a los preceptos enunciados en este Estatuto, una vez que sea
aprobado y se declare su vigencia.
Cuarto. Los casos no previstos en el presente Estatuto serán
resueltos por el Consejo Académico de Posgrado del SEFAD.
Dado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 30 de Noviembre de 1999.
"Sufragio Efectivo no Reelección"
El Secretario de Educación del Estado de Jalisco.
Lic. Miguel Agustín Limón Macías.
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