
Secretaría
de Educación Pública
Reglas de Operación del Programa de
Investigación e Innovación "La Gestión en la Escuela Primaria"
( Publicado en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 13 de marzo de 2002)
Reglas
de Operación del Programa de Investigación e Innovación
"La
Gestión en la Escuela Primaria"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
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Base legal |
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Conforme en lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, 12, 14, 15, 22, 30, 33 y 41 de la Ley General de Educación; el Programa Nacional de Educación 2001-2006; los artículos 1o., 63, 64, 74, 77 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002; el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, y |
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Considerando
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Que la investigación educativa es una necesidad del Sistema Educativo
Mexicano, en virtud de que, con base en el conocimiento de la realidad
educativa, aporta información y juicios para el diseño de
políticas públicas en la materia, permite valorar el desarrollo
de programas específicos y conocer su impacto. |
REGLAS
de Operación del Programa de Investigación e Innovación
"La Gestión en la Escuela Primaria"
1. Presentación
El
Programa de Investigación e Innovación "La Gestión en la
Escuela Primaria" recupera la experiencia y los aprendizajes obtenidos por el
personal docente, directivo y técnico estatal que participó en
su fase experimental (de 1997 a 2001), con el objetivo de promover la transformación
de la organización y el funcionamiento cotidiano de la escuela primaria
para mejorar la calidad y la equidad del proceso y los resultados educativos.
El
Programa de Investigación e Innovación "La Gestión en la
Escuela Primaria" tiene el propósito de incorporar paulatinamente más
planteles escolares e iniciar nuevas líneas de trabajo que permitan fortalecer
el proceso iniciado para crear condiciones que ofrezcan soporte institucional
y normativo al proceso de cambio en la gestión escolar.
El
sustento del Programa se encuentra en el Subprograma de Educación Básica
del Programa Nacional de Educación 2001-2006, que con base en las
prioridades educativas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
establece como objetivo para mejorar la calidad del proceso y el logro educativos:
Promover la transformación de la organización y funcionamiento cotidiano de las escuelas básicas para asegurar que el personal docente y directivo de cada escuela asuma colectivamente la responsabilidad por los resultados educativos, establezca relaciones de colaboración entre sí y con el entorno social de la escuela, y se comprometa con el mejoramiento continuo de la calidad y equidad de la educación (p. 139).
Asimismo, establece las siguientes metas:
Elaborar y publicar, para 2003, nuevas normas que regulen la organización
escolar y las funciones que cumplen las instancias de dirección, apoyo
técnico y supervisión.
Para 2004, haber consolidado el programa de gestión escolar en la educación
básica y extenderlo a todas las entidades federativas.
Para 2006, lograr la participación de 50% de las escuelas de educación
básica del país en proyectos de transformación de la
gestión escolar (p. 140).
2.
Antecedentes
En el ciclo escolar 1997-1998 fue puesto en marcha por la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Dirección General
de Investigación Educativa, la fase experimental del Programa en cinco
estados de país. Posteriormente, en los ciclos escolares comprendidos
entre 1998 y 2001 se incorporaron 15 estados más y, con ello, concluyó
la fase experimental. Al término del ciclo escolar 2000-2001 quedaron
inscritos 20 estados, con más de dos mil quinientas escuelas primarias,
ubicadas en distintos contextos socioeconómicos y con diferente tipo
de organización.
La
fase experimental se propuso obtener información sistemática acerca
del funcionamiento cotidiano de las escuelas primarias y del desempeño
de la función directiva, con el fin de identificar los factores que favorecen
u obstaculizan el logro de los propósitos educativos nacionales, además
de probar una estrategia de capacitación y de promoción del trabajo
colegiado en las escuelas, como medio para que el personal directivo y docente
analice la situación de cada plantel e identifique los problemas que
enfrenta la escuela y así elabore un diagnóstico acerca de los
logros y deficiencias en los resultados que obtienen los alumnos.
Adicionalmente,
se demostró que la relación de colaboración entre la federación
y los estados se fortalece cuando las responsabilidades se comparten. Entre
1997 y 2000 se suscribieron convenios de coordinación para desarrollar
el proyecto y realizó un programa de capacitación en el que fueron
involucrados más de 30 mil maestros, directores, asesores técnico-pedagógico
y autoridades educativas; y un poco más del 90% de las escuelas participantes
elaboraron un proyecto escolar, como resultado del análisis de su situación
particular.
El
desarrollo de la fase experimental permitió identificar los rasgos críticos
de la gestión en la escuela primaria: algunos competen al ámbito
escolar y otros a los niveles intermedios y superiores del sistema educativo.
El Programa de Investigación e Innovación "La Gestión en
la Escuela Primaria" establece líneas de trabajo en los dos ámbitos
señalados.
3.
Objetivos
3.1.
General
Crear las condiciones institucionales que permitan transformar integralmente
la organización y el funcionamiento cotidiano de las escuelas primarias,
así como de los niveles intermedios (supervisiones escolares y jefaturas
de sector) y superiores del sistema educativo, de manera que las diferentes
acciones que llegan a la escuela efectivamente favorezcan el logro de los propósitos
educativos establecidos en el plan y los programas de estudio en todos los alumnos
que cursan ese nivel.
3.2. Específicos
3.2.1. Promover la revisión y actualización de
las normas vigentes para la organización y el funcionamiento de los planteles
de educación primaria.
3.2.2. Promover la evaluación y coordinación de las actividades
extraescolares dirigidas a la escuela, así como medidas que favorezcan
la simplificación administrativa.
3.2.3. Diseñar y desarrollar estrategias de capacitación destinadas
a mandos medios y superiores para analizar la gestión institucional y
tomar decisiones que promuevan el mejoramiento de los procesos de innovación
en la gestión escolar.
3.2.4. Consolidar la formación de equipos técnicos estatales
con capacidad para asesorar al personal directivo, docente y de apoyo técnico
de las escuelas primarias, en la puesta en práctica y evaluación
de innovaciones en gestión escolar.
3.2.5. Diseñar y poner en práctica estrategias para la formación
de los equipos de supervisión del nivel primaria (jefes de sector, supervisores
y asesores técnicos), de manera que se constituyan en promotores de la
innovación en gestión escolar.
3.2.6. Incorporar gradualmente a esta forma de trabajo a un mayor número
de escuelas y zonas escolares de cada entidad federativa, de acuerdo con las
condiciones, recursos y características de cada sistema educativo estatal.
3.2.7. Realizar el seguimiento de las experiencias estatales de transformación
integral de la gestión desarrolladas en el marco de este Programa.
3.2.8. Difundir los resultados del Programa entre la comunidad educativa
nacional.
4.
Lineamientos generales
4.1.
Cobertura
En el presente año, el Programa "La Gestión en la Escuela
Primaria" podrá aplicarse en los veinte estados en los que entre 1997
y 2001 se establecieron convenios de coordinación para el desarrollo
de la fase experimental del Programa.1 Se
parte de la base de que en esos estados se cuenta ya con equipos técnicos
que han participado en un proceso formativo teórico-práctico de
varios ciclos escolares, lo cual les permite asumir directamente la formación
de los equipos de supervisión que participen, en coordinación
con la Dirección General de Investigación Educativa.
Para la aplicación del Programa, será
necesario que las autoridades educativas de estas veinte entidades ratifiquen,
por escrito, su interés por continuar con esta estrategia de transformación
de la gestión escolar y su disposición para realizar los cambios
normativos y administrativos que sean necesarios para lograr los objetivos planteados,
y para destinar los recursos correspondientes.
4.2. Población objetivo
El
Programa está dirigido a los maestros, directores, supervisores, jefes
de sector y asesores técnico-pedagógicos que voluntariamente decidan
participar en un proceso de innovación en gestión escolar que
incluye acciones formativas y de asesoría permanente por parte de los
equipos técnicos estatales. El Programa enfocará su acción
en los equipos de supervisión escolar, quienes serán responsables
de:
a).
Garantizar que todos los directores escolares cumplan adecuadamente con
las funciones que normativamente tienen asignadas, en especial las de carácter
técnico-pedagógico.
b).
Crear en su zona de influencia un ambiente de trabajo favorable para que
cada escuela logre los propósitos educativos establecidos en el plan
y los programas de estudio.
c).
Promover y asesorar la realización de diagnósticos y proyectos
escolares en cada plantel de su zona, mediante el trabajo colectivo de directores
y maestros.
d).
Fortalecer los consejos técnicos de zona.
e).
Dar seguimiento a los procesos generados en cada escuela.
f).
Generar una política de apoyo diferenciado a las escuelas de su
zona, de acuerdo con las necesidades detectadas en los diagnósticos
escolares y los objetivos de cada proyecto escolar.
4.3.
Características de los apoyos
Los estados que participen en el Programa recibirán financiamiento,
asesoría técnica y materiales de apoyo para las acciones de formación
que se realicen.
4.3.1. Tipo de apoyo
Técnico: la Dirección General de Investigación Educativa
será responsable de:
a). Consolidar
la formación de los equipos técnicos ya constituidos en los estados.
b). Mantener
la asesoría directa a los equipos estatales.
c). Diseñar
programas específicos para la formación de los mandos medios y
superiores de las secretarías estatales.
d). Diseñar
materiales de apoyo al Programa.
e). Dar seguimiento
y evaluar el proceso en cada estado.
f). Difundir
los resultados del Programa.
Financiero: con los recursos económicos aportados por la Secretaría
de Educación Pública y por las secretarías estatales se
costearán:
a). Reuniones
de trabajo de maestros, directivos y personal de apoyo técnico de zona
(personal involucrado: 30,000).
b). Reuniones
de trabajo de integrantes de equipos estatales (personal involucrado: 300).
c). Reuniones
estatales y regionales para el intercambio de ideas y experiencias.
d). Reuniones
nacionales y estatales para dar seguimiento y evaluar el proceso de innovación
en gestión escolar.
e). Los gastos
derivados de la asesoría y el seguimiento a los consejos técnicos
de las escuelas participantes (3,000 planteles).
f). El diseño,
edición, impresión o reproducción de materiales bibliográficos
necesarios para la consulta o intercambio de estrategias didácticas y
de organización escolar.
g). Elaboración
y edición de informes y reportes sobre los resultados del Programa.
Los recursos económicos para el
Programa no podrán ser destinados al pago de estímulos o sobresueldos
a integrantes de los equipos estatales y de supervisión, a profesores
ni a directivos de las escuelas participantes que se encuentren contratados
por la Secretaría de Educación Pública o por la secretaría
estatal de educación o equivalente.
4.3.2. Monto del apoyo
Para el desarrollo del Programa se destinarán 10 millones de pesos, mismos
que se ministrarán en dos etapas, de acuerdo con el calendario de actividades
(numeral 6.3.1.).
El Programa será financiado concurrentemente
por la federación, a través de la Secretaría de Educación
Pública (50%), y los gobiernos estatales, mediante las secretarías
de educación (50%), bajo el esquema siguiente:
a). El gobierno
federal, a través de la Secretaría de Educación Pública,
transferirá recursos financieros a los estados que participen en el Programa.
Las entidades federativas, en cada caso, aportarán una cantidad equivalente
a la ministrada por la Secretaría de Educación Pública.
b). Las aportaciones
convenidas por Secretaría de Educación Pública podrán
ser hasta por 600 mil pesos.
c). La aportación
del gobierno federal a cada entidad se definirá de acuerdo con los siguientes
criterios:
El número de escuelas incorporadas actualmente y las posibilidades de
crecimiento gradual del Programa.
El número total de supervisores, asesores técnico-pedagógicos,
directivos y docentes involucrados.
El número de asesores del equipo técnico estatal y su ubicación
respecto a las escuelas atendidas.
La dimensión geográfica de cada entidad y las posibilidades de
acceso a las regiones en las que se encuentran ubicados los planteles.
d). En cada
entidad, el monto total será administrado por las secretarías
estatales de educación.
La cantidad consignada en la siguiente
tabla será ministrada por la Secretaría de Educación Pública
a una cuenta especial de cada secretaría estatal.
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Los
estados que participen en el Programa suscribirán un convenio de coordinación
con la Secretaría de Educación Pública y abrirán
una cuenta bancaria exclusiva para los recursos aportados; la cuenta será
administrada por el área de recursos financieros de la secretaría
de educación estatal y supervisada por la Dirección General de
Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación
Básica y Normal.
El uso de los recursos económicos
se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto
público aprobadas por las contralorías federal y estatales, o
bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción
en la materia.
4.4. Beneficiarios
Los principales usuarios y beneficiarios del Programa de Investigación
e Innovación son equipos técnicos estatales, directivos, personal
de apoyo técnico adscrito a la supervisión escolar, maestros y
alumnos de tres mil escuelas primarias. Adicionalmente la información
y el conocimiento generados serán de interés para maestros en
formación y en servicio, directivos de educación primaria y de
educación normal, instituciones de educación superior, investigadores,
especialistas, padres de familia y, sobre todo, para autoridades educativas
nacionales y estatales.
4.4.1.
Criterios de selección
Participarán
en el Programa los estados que cumplan con lo establecido en el numeral 4.3.2
y cuyas autoridades educativas locales se comprometan a:
a).
Revisar y, en su caso, actualizar la normatividad para el funcionamiento
escolar vigente (incluyendo las funciones atribuidas a cada figura involucrada),
de manera que se favorezca una gestión escolar orientada hacia el logro
de los propósitos educativos establecidos en el plan y programas de
estudio.
b).
Revisar y, en su caso, reorganizar las zonas escolares de educación
primaria en cada estado, de manera que se creen mejores condiciones para el
cumplimiento de la labor técnico-pedagógica de los supervisores
y personal de apoyo técnico.
c).
Desarrollar el Programa en las zonas escolares cuyos supervisores decidan
voluntariamente participar.
d).
Dar las facilidades necesarias para que las escuelas de las zonas escolares
participantes, con base en el diagnóstico y el proyecto escolar elaborados,
elijan los programas o proyectos que se apliquen en cada plantel.
e).
Participar en un proceso de formación dirigido a los mandos medios
y superiores de las secretarías de educación estatales.
f).
Promover la articulación de las acciones de apoyo dirigidas a las
escuelas.
g).
Respaldar política e institucionalmente los procesos de mejora
en la gestión escolar.
h).
Generar una política de apoyo diferenciado a las zonas y escuelas,
de acuerdo con sus características y necesidades particulares.
i).
Promover acciones tendientes a simplificar requerimientos administrativos
solicitados a la escuela y supervisión.
4.4.1.1.
Elegibilidad (Requisitos y restricciones)
Para
participar en el Programa, los supervisores escolares deberán comprometerse
a lo siguiente:
a).
Promover la participación de todos los planteles de su zona.
b).
Destinar como mínimo a un asesor de la zona, exclusivamente para
las tareas relacionadas con el Programa.
c).
Coordinar la asesoría a los planteles de su zona en la elaboración
del diagnóstico y del proyecto escolar, así como en la mejora
del clima institucional.
d).
Dar las facilidades necesarias para que las escuelas de su zona, con base
en el diagnóstico y el proyecto escolar elaborados, elijan los programas
o proyectos que se apliquen en cada plantel.
e).
Participar en un proceso de formación dirigido a jefes de sector,
supervisores y asesores técnico-pedagógicos.
f).
Promover y encabezar las reuniones de consejo técnico de zona y
generar las condiciones necesarias para apoyar las reuniones de consejo técnico
escolar.
4.4.1.2.
Transparencia (Métodos y Procesos)
Con
el propósito de garantizar el desarrollo del Programa y el uso transparente
y eficaz de los recursos, la Secretaría de Educación Pública
podrá suspender o cancelar el apoyo financiero y técnico, cuando
las secretarías de educación estatales incumplan con lo estipulado
en los numerales 4.4.2 y 4.4.3 de las presentes Reglas de Operación.
Los
estados que participen en el Programa suscribirán un convenio de coordinación
con la Secretaría de Educación Pública y abrirán
una cuenta bancaria exclusiva para los recursos aportados; la cuenta será
administrada por el área de recursos financieros de la secretaría
de educación estatal y supervisada por la Dirección General de
Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación
Básica y Normal.
El
uso de los recursos económicos se sujetará a las disposiciones
legales relativas al ejercicio del gasto público aprobadas por las contralorías
federal y estatales, o bien a los órganos de supervisión y vigilancia
con jurisdicción en la materia.
De
acuerdo con lo dispuesto en artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, las secretarías de educación estatales
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las
cantidades que no sean utilizadas durante el ejercicio fiscal 2002.
4.4.2.
Derechos y Obligaciones
|
4.4.3.
Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos
y, en su caso, Reducción de la Ministración de Recursos
Con
objeto de garantizar el desarrollo del Programa y el uso transparente y eficaz
de los recursos, la Secretaría de Educación Pública podrá
suspender o cancelar el apoyo financiero o técnico cuando: a). Se
destinen los recursos a un fin distinto al establecido en las presentes Reglas
de Operación, b). No se presenten informes técnicos o financieros,
c). Se opere unilateralmente el Programa o se incumpla con las obligaciones
establecidas en las Reglas de Operación o en el convenio de coordinación.
5.
Lineamientos específicos
5.1. Coordinación
Institucional
En el marco de la federalización educativa, el presente Programa
fortalece la coordinación entre las Secretarías de Educación
estatales y la Secretaría de Educación Pública, en acciones
que tienen como fin último mejorar la calidad del servicio público
de educación primaria. Asimismo, promueve la coordinación institucional
con instancias estatales de actualización, evaluación, carrera
magisterial y planeación, así como con las áreas responsables
de proyectos y programas en la entidad, con la finalidad de ejercer eficientemente
los recursos humanos, financieros y materiales y no duplicar demandas ni apoyos
a las supervisiones y/o planteles escolares.
5.1.1. Instancia Ejecutora
Las instancias ejecutoras del Programa serán: la secretarías de
Educación o su equivalente en cada entidad y la Subsecretaría
de Educación Básica y Normal a través de la Dirección
General de Investigación Educativa.
5.1.2. Instancia Normativa
La Secretaría de Educación Pública, a través de
la Subsecretaría de Educación Básica y Normal por conducto
de la Dirección General de Investigación Educativa, es la instancia
responsable de normar el desarrollo del Programa, conforme a estas Reglas de
Operación.
5.1.3. Instancia de Control y Vigilancia
El
órgano responsable para la toma de decisiones sobre el control y vigilancia
del Programa estará integrado por las autoridades estatales con sus equipos
técnicos, la Dirección General de Investigación Educativa
y la Subsecretaría de Educación Básica y Normal. Las funciones
que habrán de normar este rubro quedan expresadas de la siguiente manera:
a).
Seleccionar a los estados participantes con base en lo establecido en
las Reglas de Operación del Programa.
b).
Elaborar y firmar un convenio de coordinación con las secretarías
estatales de educación.
c).
Asignar los recursos a las entidades federativas con base en estas Reglas
de Operación.
d).
Establecer el control sobre el uso eficiente y adecuado de los recursos
asignados.
e).
Evaluar las acciones que realicen los integrantes de equipos técnicos
estatales y locales.
f).
Difundir los resultados y acciones relevantes emanados de la operación
de los proyectos escolares.
6.
Mecánica de operación
6.1. Difusión
De
acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, estas
Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio web de
la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx),
con la finalidad de hacer públicos el Programa de Investigación
e Innovación "La Gestión en la Escuela Primaria" y convenios de
coordinación; asimismo, en cumplimiento del artículo 64 de ese
mismo ordenamiento, en toda la documentación que se expida a propósito
del Programa se le incluirá la leyenda siguiente: "Este programa es de
carácter público, no es patrocinado por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los
recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
La
Subsecretaría de Educación Básica, por conducto de la Dirección
General de Investigación Educativa, difundirá periódicamente
entre la población en general, a través del sitio web http://www.sep.gob.mx
y otras disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de
objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores
a la fecha en que se haya generado dicha información, conforme a lo dispuesto
en el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2002.
La
Secretaría de Educación Pública y las secretarías
de educación en los estados podrán difundir los resultados locales
por los medios que consideren pertinentes.
Las
autoridades educativas de estados en los que se decida desarrollar el Programa
de Investigación e Innovación "La Gestión en la Escuela
Primaria" deberán manifestar por escrito a la Secretaría
de Educación Pública su interés por participar durante
el año 2002.
La
Secretaría de Educación Pública elaborará, para
cada caso, un convenio de coordinación validado por las áreas
jurídicas estatales y de la Secretaría Educación Pública
en el que se establecerán las bases conforme a las cuales ambas instancias
desarrollarán y operarán el Programa en escuelas de educación
primaria.
La
Secretaría de Educación Pública, con base en la disponibilidad
de recursos económicos y lo que establecen estas Reglas de Operación
en los numerales 4.3, 4.3.1 y 4.3.2, transferirá los recursos financieros
para operar el Programa a cada entidad federativa participante en dos partes.
La primera de ellas se hará una vez que la Secretaría de Educación
Pública y la autoridad educativa local firmen el convenio de coordinación
(abril 2002). La segunda transferencia se realizará en septiembre de
2002, previa entrega del segundo informe trimestral técnico, comunicará
su fallo a cada estado.
6.2.
Promoción
La
Secretaría de Educación Pública y las secretarías
de Educación de las entidades federativas podrán establecer la
estrategia más adecuada para promover la participación del personal
directivo, técnico y docente, considerando el numeral 4 de las presentes
Reglas de Operación, particularmente lo relativo a Criterios de selección
y Elegibilidad.
6.3.
Ejecución
El
Programa tendrá tres líneas principales de desarrollo: a). El
fortalecimiento del proceso de transformación en las escuelas incorporadas
en el proyecto de gestión escolar, b). La incorporación de nuevas
escuelas, c). El diseño y puesta en práctica de acciones institucionales
para apoyar la transformación integral de la gestión escolar.
6.3.1.
Calendario de actividades
|
6.3.2.
Contraloría Social (Participación Social)
Los
interesados y la sociedad en general pueden recurrir a la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías
estatales o su equivalente, o a las representaciones de la Secretaría
de Educación Pública, a presentar sugerencias, denuncias o quejas
respecto al Programa.
6.3.3.
Acta de Entrega Recepción
La
Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría
de Educación Básica y Normal y la Dirección General de
Investigación Educativa, firmarán un convenio de coordinación
con el titular de la Secretaría de Educación estatal u organismo
equivalente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción
11, 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, en el cual se establecerán los compromisos
y responsabilidades adquiridas por ambas partes para el desarrollo del Programa.
7.
Informes programático-presupuestarios
De acuerdo al artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2002, en su fracción V, inciso a), a través
de la coordinadora sectorial de la Secretaría de Educación Pública,
enviará a la Cámara de Diputados por conducto de las comisiones
correspondientes, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo
y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos,
con base en los indicadores de resultados previstos en estas Reglas de Operación.
Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días
hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. La Contraloría
será responsable de difundir la evaluación de resultados a la
población, en los términos del artículo 76 de este Decreto
de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2002.
7.1.
Avances físico-financieros
La
Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría
de Educación Básica y Normal, establecerá un calendario
para la entrega de informes técnicos y financieros de cada una de las
entidades; asimismo establecerá los lineamientos para la entrega de los
citados informes y para el informe final de desarrollo del Programa.
Las
secretarías estatales de educación o sus equivalentes, son responsables
de solicitar al equipo técnico de la entidad, los informes técnicos
de avance y financieros, o en cualquier momento del proceso, y hacerlos llegar
a la Dirección General de Investigación Educativa; asimismo, entregar
un informe final o en su caso parcial del desarrollo del Programa en un plazo
no mayor a doce meses, contados a partir de su incorporación.
7.2. Cierre de ejercicio
Las
entidades que participen en el Programa firmarán un convenio de coordinación
con una duración máxima de un año entre la Secretaría
de Educación Pública y las secretarías estatales de educación
o su equivalente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2002.
8.
Evaluación
8.1. Interna
Los procesos de innovación tendrán un seguimiento y evaluación,
realizado en primera instancia por las zonas escolares en coordinación
con las escuelas, en un segundo momento por los equipos técnicos estatales
en coordinación con la Dirección General de Investigación
Educativa, instancia responsable de la evaluación general del Programa.
La
evaluación interna permitirá: a). Valorar el impacto de
la implementación del proyecto escolar en los planteles y zonas participantes,
b). La manera en que las condiciones institucionales efectuadas han favorecido
la transformación de la gestión escolar, c). El logro de
los propósitos educativos establecidos en el plan y programa de estudio,
y d). Las tendencias de mejoramiento de la calidad de la enseñanza,
así como del aprendizaje de los alumnos.
Asimismo,
la evaluación interna permitirá: a). Contar con información
sobre los procesos generados para diseñar estrategias pertinentes de
asesoría y/o mejorar la implementación del Programa, b). Contribuir
con información sistemática y sólida que sirva de base
para la toma de decisiones y para el diseño de políticas educativas
estatales y nacionales, c). Aportar información a expertos sobre
la implementación de un programa de innovación en la gestión
escolar, y d). Contar con información sobre el cumplimiento de
las acciones y actividades previstas, así como la transparencia y eficiencia
en el uso del apoyo financiero.
8.2. Externa
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 63 fracción V,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal
2002, la Secretaría de Educación Pública designará
a más tardar el 30 de abril a la institución académica
y de investigación que evaluará este Programa; la institución
que realice la evaluación reunirá los requisitos que para el efecto
establecerán de manera conjunta el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo. La evaluación de resultados
de Programa se realizará a más tardar el 15 de octubre, para que
los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio
fiscal. Dicha evaluación se cubrirá con cargo al presupuesto autorizado
para el año 2002 de la Dirección General de Investigación
Educativa, y ha de realizarse por instituciones académicas y de investigación
u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que
cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del Programa.
9.
Indicadores de resultados
Indicadores de resultados para el Programa de Investigación e Innovación
"La Gestión en la Escuela Primaria".
|
10.
Seguimiento, control y auditoría
La Subsecretaría de Educación Básica y Normal, a través
de la Dirección General de Investigación Educativa es la responsable
de realizar el seguimiento técnico y financiero de la implementación
del Programa en cada entidad, prestar asesoría técnica y promover
la evaluación continua del proceso de innovación.
10.1. Atribuciones
Son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública,
a través de la Subsecretaría de Educación Básica
y Normal y de la Dirección General de Investigación educativa
realizar el seguimiento y la evaluación del Programa. Corresponde a las
secretarías de educación de las entidades llevar a cabo y evaluar
las acciones relacionadas con la operación y desarrollo del Programa
en la entidad.
10.2. Objetivo
Los objetivos del seguimiento consistirán en documentar las acciones,
actividades y procesos de innovación que se generen a partir de la implementación
de los proyectos escolares y de la transformación de la gestión
institucional, con la finalidad de: a). Contar con información
para valorar la transparencia en el uso del apoyo financiero y el cumplimiento
de las acciones y actividades previstas, b). Contar con información
sobre los procesos generados para diseñar estrategias pertinentes de
asesoría o para mejorar la implementación del Programa, c).
Contribuir con información sistemática y sólida que
sirva de base para la toma de decisiones y para el diseño de políticas
educativas, estatales y nacionales, y d). Aportar información
a expertos sobre la implementación de un programa de innovación
en la gestión escolar.
10.3. Resultados y Seguimiento
Los resultados obtenidos a partir de la implementación del Programa,
permitirán: a). Conocer el avance en la transformación
de la gestión escolar e institucional, b). Proponer acciones y
medidas tendientes al mejoramiento de la calidad del servicio educativo, de
acuerdo las condiciones de cada entidad, y c). Reorientar y mejorar la
estrategia de implementación y evaluar el impacto de las acciones.
El
seguimiento se realizará mediante la documentación de las acciones,
la evaluación de las acciones de capacitación y la elaboración
periódica de informes técnicos y financieros.
10.4.
Los recursos asignados para la operación del programa, no pierden
su carácter federal por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actividades
de fiscalización y auditoría.
11.
Quejas y denuncias
11.1. Mecanismos,
Instancias y Canales
Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia pude ser presentada
en la página en Internet de la Secretaría de Educación
Pública (http://www.sep.gob.mx),
o a los teléfonos de Telsep: 01(55)-57-23-66-88 ó 01- 800-723-66-88
(Lada sin costo).
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Transitoria |
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Unica. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación A
t e n t a m e n t e Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos. El
Subsecretario de Educación Básica y Normal, |
Nota
1.
Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado
de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz
y Yucatán.