
Secretaría
de Educación Pública
Poder Ejecutivo
Federal
Decreto
por el que se crea el
Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación
(Publicado en
el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de agosto de 2002)
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE
FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento
en los artículos 1o., párrafo tercero, 3o., fracción I,
31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 12 fracción
XI, 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, y
|
C o n s i d e r a n d o: |
Que
en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se propone hacer de la educación
el gran proyecto nacional, para cuyo logro se requiere contar con programas,
proyectos y acciones que permitan una educación de calidad. |
D e c r e t o:
Artículo
1o. Se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
como un organismo público descentralizado, de carácter técnico,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad
de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de
la República.
Artículo
2o. El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas
de naturaleza federal y locales así como al sector privado, las herramientas
idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que
integran sus correspondientes sistemas educativos. Será objeto de los
programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico,
en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior
de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas
y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta,
incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la
indígena y la comunitaria. La educación superior no será
objeto de la actividad del Instituto.
Artículo
3o. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto colaborará
con la Secretaría de Educación Pública en las evaluaciones
que ésta deba realizar respecto del sistema educativo nacional, así
como para la fijación de los lineamientos generales conforme a los cuales,
las autoridades educativas locales deban evaluar sus respectivos sistemas educativos.
Corresponderá al Instituto:
I. Desarrollar
y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar
en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles
que le corresponden;
II. Apoyar
la realización de evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados
por los alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales
o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los
tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
III. Desarrollar
modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y
modalidades educativos de su competencia, y apoyar su utilización en
el sistema educativo nacional;
IV. Apoyar,
a solicitud de las autoridades estatales correspondientes, la extensión
de la evaluación educativa a que se refieren las tres fracciones anteriores
en las entidades de la República;
V. Apoyar,
a solicitud de las autoridades educativas federales o estatales, la evaluación
de programas y proyectos prioritarios;
VI. Diseñar
instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes
tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en
su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación así
como coadyuvar en el análisis e interpretación de la información
que arrojen, actuando siempre con respeto al principio de equidad;
VII. Impulsar
y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados
con la educación, difundir los resultados de los análisis y
desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación
educativa, y
VIII. Realizar
estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante
los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar
la participación del país en los proyectos internacionales al
respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales
corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 4o. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. En particular, se regirá por las siguientes orientaciones generales:
I. Buscará
alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación,
atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;
II. Señalará
con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;
III. Devolverá
la información procesada, a quienes contribuyeron a su generación;
IV. Reconocerá
la importancia de la función de evaluación de centros escolares,
zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su
trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;
V. Cuidará
que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados
por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter
punitivo, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema
educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que
mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo
y apoyo;
VI. Tendrá
en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas
o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren tales posibles
diferencias teniendo siempre presente el principio de búsqueda de la
equidad en el análisis de resultados de la evaluación;
VII. Procurará
que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación
que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación,
en función de las necesidades del sistema educativo;
VIII. Tratará
siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando
el desperdicio de tiempo y recursos;
IX. Procurará
que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y
X. Se
esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación
internacional.
Artículo 5o. Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir e instrumentar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, una política nacional de evaluación, que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:
a). Los
puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados
obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto
en una perspectiva transversal como en una longitudinal;
b). Las
consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios,
estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;
c). Lo
relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación,
cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el
de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos
y el funcionamiento de servicios de interés general, y
d). La
distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones
y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto;
II. Asesorar
al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones
relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actuar
como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de las
autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran;
IV. Promover,
coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública
y otras entidades de la Administración Pública Federal, así
como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;
V. Concertar
acuerdos y convenios con la autoridad educativa de estados y municipios y,
en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas
tendientes a la elevación de la calidad educativa, y
VI. Las
demás que le otorgan este Decreto y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 6o. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los
bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. La
cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para su funcionamiento;
III. Los
ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Las
donaciones y legados que se otorguen a su favor, y
V. Los
demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título
legal.
Artículo
7o. Serán órganos de administración del Instituto la
Junta Directiva y el Director General. El Instituto contará con un Consejo
Técnico, un Consejo Consultivo y las demás unidades que se señalen
en su estatuto orgánico.
Artículo
8o. La Junta Directiva se integrará por:
I. El
Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. El
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. El
Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría
de Educación Pública;
IV. El
servidor público que designe el Secretario de Hacienda y Crédito
Público;
V. El
Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A. C.;
VI. El
Director General del Centro de Investigación de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional;
VII. El
Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y
VIII. El
Director General del Instituto Mexicano del Petróleo.
El
Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros
de la misma a: un representante de la Fundación SNTE para la Cultura
del Maestro, Asociación Civil; el Presidente de Transparencia Mexicana,
Asociación Civil; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones
de Padres de Familia, Asociación Civil; el Presidente de la Unión
Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un representante de
la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y el Presidente
de Observatorio Ciudadano, Asociación Civil.
Los integrantes de
la Junta Directiva designarán a sus respectivos suplentes. La pertenencia
a la Junta será honoraria.
Los cargos de secretario
y prosecretario de la Junta Directiva serán ocupados respectivamente
por el Coordinador de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
de la Secretaría de Educación Pública, y por la persona
que designe la propia Junta, a propuesta de su Presidente.
Artículo
9o. La Junta Directiva tendrá, además de las atribuciones
que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer,
en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales
y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a
la productividad, comercialización de servicios, investigación
y administración general;
II. Autorizar
los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones,
en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar
las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones
de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Expedir
las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere
necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto
del mismo;
V. Aprobar
cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación,
previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar,
de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos
o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer,
con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para
la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que
el Instituto requiera, con excepción de aquéllos de su propiedad
que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público
de la Federación;
VIII. Constituir
comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar
al Presidente y a los miembros del Consejo Técnico del Instituto; así
como autorizar las remuneraciones por la realización de los trabajos
específicos que les encomiende el propio Consejo;
X. Designar
y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos
de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así
como concederles licencias;
XI. Aprobar
el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica,
previa opinión de las dependencias competentes; así como el
Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos
y Servicios al Público;
XII. Sancionar
los acuerdos del Consejo Técnico en relación con todos los asuntos
de naturaleza académica y técnica del trabajo del Instituto;
XIII. Analizar
y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director
General, con la intervención que corresponda al Comisario y a los Consejos
Técnico, y Consultivo;
XIV. Aprobar
las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto
y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica
de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación
Pública, y
XV. Las
demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan
en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo
10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos
cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre que la mayoría
de sus asistentes sean representantes de la Administración Pública
Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros
presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Asistirán
a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto el Director General
del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo
11. El Director General del Instituto será designado por el Presidente
de la República, o a indicación de éste a través
del Secretario de Educación Pública, por la Junta Directiva. El
nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,
además de acreditar experiencia en el campo de la evaluación educativa.
El Director General
durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser designado por un
período más.
Artículo
12. El Director General del Instituto, además de las facultades y
atribuciones que le confiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá
las siguientes:
I. Administrar
y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar,
instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar
a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva
el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización
General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;
IV. Formular
los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular
anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a
la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar
al personal del Instituto;
VII. Someter
a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño
de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar
información y elementos estadísticos sobre las funciones del
Instituto para mejorar su desempeño, y
IX. Las
que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
13. El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por
dieciséis expertos en los campos de la evaluación o de la investigación
educativa.
Los miembros del
Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva en consideración
a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas
debidamente fundadas por los miembros de la propia Junta Directiva. El Consejo
Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para
ello por la Junta Directiva. El Presidente durará cuatro años
en su cargo.
Los miembros
del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo
ser designados nuevamente por una sola vez. Cada año serán sustituidos
cuatro de los miembros del Consejo Técnico.
Artículo
14. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer
los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el
trabajo del Instituto en materia de evaluación educativa y tomar las
decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto;
II. Asesorar
a la Junta Directiva y al Director General para el mejor desempeño
de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica
y académica que dichas instancias sometan a su consideración;
III. Conocer
los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección
General y, en su caso, recomendar a la Junta Directiva su aprobación,
o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV. Dictaminar
sobre la calidad de los instrumentos que utilice el Instituto indicando si
reúnen las condiciones para ser utilizados operativamente, así
como valorar sus aspectos académicos y técnicos, y
V. Evaluar
técnica y académicamente los informes que presente la Dirección
General respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto
y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta Directiva.
Artículo
15. El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias
dos veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente. El
Director General del Instituto participará en las sesiones del Consejo
Técnico con voz pero sin voto.
El Consejo Técnico
funcionará también en subcomités, de conformidad con lo
que se disponga en el estatuto orgánico.
Artículo
16. La Junta Directiva instruirá al Director General del Instituto
para la formación del Consejo Consultivo al que serán invitados
a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa
de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación.
El Consejo Consultivo
fungirá como órgano de consulta del Instituto y como enlace para
fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal y
locales en materia de evaluación educativa.
Fungirá
como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, el Director General de
Evaluación de la Secretaría de Educación Pública.
La pertenencia a este órgano será honoraria.
Artículo
17. El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que
el propio Consejo acuerde. El Secretario Técnico convocará a reuniones
cuando menos dos veces al año. El Director General del Instituto participará
en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo
18. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno
que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano,
así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas
y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán.
Los servidores públicos
a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
El Instituto proporcionará
al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales
que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los
servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar
el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño
de sus facultades.
Artículo
19. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado
por un Comisario Público propietario, y un suplente, quienes serán
designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo
VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo
20. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se
regirán por las disposiciones legales aplicables, reglamentarias del
Artículo 123 Constitucional.
T r a n s i t o r i o s:
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El
Estatuto Orgánico deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El
primer Consejo Técnico deberá quedar integrado en un plazo de
treinta días a partir del nombramiento del Director General del Instituto.
Para la substitución de sus primeros integrantes, se sorteará
el orden en que deberán ser reemplazados, en grupos de cuatro cada año,
a partir del quinto. La regla de permanencia de ocho años comenzará
a aplicarse a los miembros del Consejo Técnico que designará la
Junta Directiva a partir del quinto año de operación del Instituto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil dos.
El Presidente
de la República,
Vicente Fox Quesada.
Rúbrica.
El Secretario
de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.
Rúbrica.
El Srio.
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Francisco Javier Barrio Terrazas.
Rúbrica.
El Secretario
de Educación Pública.
Reyes Silvestre Tamez Guerra.
Rúbrica.