
Entre el género y el derecho
Raquel
Agraz*
* Estudiante de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Guadalajara (UDG). Cursa la especialidad en Género
y Educación que se imparte en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Unidad
141, Guadalajara. Asesora legal del Centro de Investigación y Apoyo a la Mujer,
A. C. (CIAM, A. C.).
Las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente
ligadas. La diferencia entre hombres y mujeres se ha concebido como la
diferencia de las mujeres con respecto de los hombres desde que los primeros
tomaron el poder y se situaron en el modelo de lo humano, lo cual ha traducido
la diferencia sexual en desigualdad legal en perjuicio de las mujeres, llegando
a considerarlas inferiores a los hombres. Ya Aristóteles construye el discurso
legítimo de la inferioridad y con ello justifica la separación del espacio público
sólo para los hombres, y el espacio privado sólo para las mujeres.1
Janet Salzman2 reconoce tres rasgos que a
través de la historia sitúan a las mujeres como inferiores: a). Una ideología
y su expresión en el lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles
a ellas, a sus roles, a sus labores, sus productos y su entorno social, menos
prestigio y/o poder del que se les da a los hombres, b). Significados negativos
atribuidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o
mitos no necesariamente expresados explícitamente, c). Estructuras que excluyen
a las mujeres de la participación en los espacios de los más altos poderes o
su contacto con éstos, o donde se cree que están los espacios de mayor poder
tanto en lo económico y lo político como en lo cultural. Alda Facio agrega un
cuarto elemento: el pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado, que lo
divide todo en cosas o hechos de la naturaleza o de la cultura, y que al situar
al hombre y lo masculino en la segunda categoría, y a la mujer y lo femenino
bajo la primera, erige al hombre en parámetro o paradigma de lo humano; ejemplo
de ello es el derecho mismo, que además de ser creado por los hombres y para
ellos, éste se sitúa en el espacio de lo racional y lo objetivo, por ende el
derecho es de los hombres (o del hombre blanco, de clase media y heterosexual,
como afirma Zillah Eisenstein)3 es masculino
y no femenino, ya que las mujeres caminan del otro lado de la pared dicotómica:
en la irracionalidad, lo emocional y lo subjetivo.
El derecho es un instrumento de articulación del sistema
patriarcal, a través del cual se regulan las conductas de hombres y mujeres
hacia un determinado modelo de convivencia, y se moldean las identidades de género
de tal forma, que respondan a las funciones ideológicamente asignadas a hombres
y mujeres. El derecho se entrama con otros sistemas normativos, como el social y
el moral, que al igual que éste, contribuyen a la disciplina que marca el género.4
El poder del derecho no sólo radica en nombrar a otros y otras y lo que son o
no son, su poder es más fuerte que el de cualquiera de estos sistemas, en tanto
hace recaer entre sus regulados y reguladas la amenaza de la fuerza y el temor
ante el incumplimiento de la ley. Además, este sistema de normas contiene en sí
mismo sus propias reglas de legitimación que consolidan el poder de quienes son
finalmente los creadores del derecho, los hombres. El patriarcado entendido como
la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las
mujeres y los niños y las niñas de la familia y que tal dominio se extiende a
la sociedad en general, implica que los varones tienen poder en todas las
instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso
a las mismas, sin excluir que las mujeres tienen algún tipo de poder, derechos
y recursos. Es entonces que encontramos la penalización severa del adulterio de
la mujer, el castigo a la negativa a la procreación y el aborto, la mutilación
de genitales femeninos, la pérdida del apellido cuando pasa a ser propiedad del
varón, la imposibilidad de administrar bienes o representar a terceros, entre
muchos otros casos patéticos que la ley legitima. Pero si la función social
del derecho, es regular la convivencia de hombres y mujeres que conforman una
sociedad determinada con el fin de que las relaciones se realicen en paz y armonía,
habrá que revisar si las leyes han restringido a las mujeres de acuerdo a su
etnia, raza y en sí por el hecho de ser mujeres, sus posibilidades de actuar y
de ser en un mundo diverso; si han otorgado más poder político, económico y
sexual a los hombres, y en especial a cierto tipo de hombre; si las leyes más
que buscar justicia y equidad, van por la silenciosa e incuestionable línea de
la convivencia basada en la violencia y en el temor.
La perspectiva de género implica reconocer entre la
diferencia sexual basada meramente en el aspecto físico y la biología, de las
ideas, atribuciones, representaciones y prescripciones sociales que se
construyen tomando como referencia a la diferencia sexual.5
Reconstruir el derecho sobre una plataforma equitativa requiere la eliminación
de tratos discriminatorios contra ciertos grupos, en especial las mujeres,
quienes viven la carga cultural, económica y sociopolítica que favorece la
discriminación femenina y se propaga en las ideas y prejuicios sociales que se
entretejen en el género. Aunque a finales del siglo ante pasado, nuestras
abuelas Olympe de Gouges (1791) con la Declaración de los derechos de la
mujer y la ciudadana y Mary Wolstonecraft (1792) con su Vindicación de
los derechos de las mujeres dan buena cuenta de la necesidad de incluir a
las mujeres en el marco regulador de las relaciones de hombres y mujeres en cada
sociedad, se hace cada vez más urgente desmenuzar el diseño, creación y
aplicación de legislaciones e ideologías que esconden un doble parámetro y
una desigualdad que mantiene a las mujeres en ciertos roles de género. En las
legislaciones más modernas o al menos más recientes han aparecido cambios,
aunque aún así pueden seguir considerándose como implícitamente
patriarcales, ya que su curso de acción depende de las preocupaciones y
necesidades masculinas. En un sentido las legislaciones siguen siendo
patriarcales cuando, aunque nos reconozcan como sujetas de derechos, nos
despojan de ciertos derechos, como el de decidir sobre nuestra salud
reproductiva, o no nos garantizan la integridad de nuestros cuerpos y el derecho
de vivir una vida sin violencia al no castigar la violencia intrafamiliar o
cuando nos mantienen dependientes de la buena voluntad de los hombres con
pensiones alimenticias bajísimas e incobrables, etc. Por otra parte, la
legislación sigue siendo patriarcal cuando sólo se nos toma en cuenta en
cuanto a nuestra función reproductora estableciendo toda clase de protecciones
para las mujeres, es decir, la preocupación masculina que consiste en poder
controlar esta función por la necesidad masculina de poder confirmar su
paternidad, tales protecciones en realidad son garantías para que los hombres
puedan tener la seguridad de que ellos son los padres , o puedan ejercer la
paternidad irresponsable, o bien son protecciones para las nuevas generaciones
pero en ningún caso son protecciones a las mujeres como individuas. ¿Cómo
utilizar el derecho para el mejoramiento de la posición social y de las
condiciones de las mujeres si éste es un instrumento que fue creado para
dominar a las mujeres?, ¿cómo transformar un derecho dominador en uno
cooperador en la convivencia de hombres y mujeres, de tal forma que todas y
todos estemos situados y situadas en un gano-ganas6
sin la invisibilización de las necesidades e intereses de ninguna/o? Los campos
de estudios y análisis del derecho bajo la perspectiva de género ya van
construyendo su historia. Varios países de Centro y Sudamérica cuentan con
estudios de la mujer y estudios de género combinados con las diferentes
disciplinas que la misma construcción de género atraviesa. Desde 1985 la
unesco y el Colegio de México recomiendan conocer primero la plataforma del
desarrollo de las ciencias sociales, las relaciones entre sociedad civil y
Estado y el avance del movimiento de las mujeres en cada país que pretenda
implementar cursos para los estudios de género.7
Es importante reconocer las formas de resistencia y rebelión públicas, ganando
espacios, eliminando formas de control, logrando realizar actividades y
funciones prohibidas en las que las mujeres organizadas han llevado a los
espacios políticos la crítica del orden genérico y la lucha por cambiarlo,
considerando además el corto tiempo en que ésto se ha desarrollado con
respecto a las grandes revoluciones y transformaciones suscitadas en varios
siglos. Casi jubilosamente vivimos la época del debate sobre la complejidad de
desarrollar una propuesta para las mujeres que concilie la igualdad de los
problemas de género con las diferencias específicas de clase y etnia. Si la
aspiración de justicia se manifiesta como la búsqueda de equidad, comprender
qué es el género y cómo opera en el complejo sistema del derecho, tiene
implicaciones profundamente democráticas que nacerán desde las casas a la
sociedad y sus instituciones, pues a partir de dicha comprensión se podrán
construir reglas de convivencia más equitativas entre hombres y mujeres, donde
la diferencia sexual sea reconocida y no sea utilizada para establecer la
desigualdad; donde sea posible escalar hacia la construcción de una cultura
favorecedora para mujeres y hombres.8
Notas
1. Fernández,
Ana María. Hombres públicos, mujeres privadas. La mujer de la ilusión.
Paidós, 1993.
2.
Saltzman, Janet. Equidad y género. Ediciones Cátedra. Universidad de
Valencia/Instituto de la Mujer. España, 1992.
3.
Zillah Eisenstein. La pedagogía jurídica como silencio o silencios
autorizados. Ediciones Morata. Barcelona, 1999.
4.
Facio, Alda y Fries, Lorena. Género y derecho. Estudios de Género,
1997. [Colección Contraseña, Serie Casandra].
5.
Lamas, Marta. La perspectiva de género. Hablemos de sexualidad (Lecturas).
CONAPO, MEXFAM, 1996.
6.
Propuesta de educación para y por la paz y los derechos humanos, dentro de la
temática de resolución no violenta de conflictos, Seminario de Derechos
Humanos de Barcelona. Ver: Sistema sexo-género, Francisco Cascón
Soriano (Seminario de Barcelona), 1995. Resolución de Conflictos, Greta
Papadimitriu y Francisco Cascón Soriano, (Instituto de Educación de
Aguascalientes), 1999.
7.
Bellucci, Mabel. Las mujeres en la imaginación colectiva, De los estudios de la
mujer a los estudios de género: han recorrido un largo camino, Paidós, 1992.
8.
Lamas, Marta. La antropología feminista y la categoría de género, El
género: la construcción cultural de la diferencia sexual. PUEG y UNAM,
1997.